Fecha de Publicación: 22/03/2017
Página: 106
Carilla: 106

REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIBERTAD
SEGUNDO TURNO

                             REMATE JUDICIAL

EDICTO- Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia de 2°. Turno de Libertad, dictada en autos caratulados: "FRANCO ANDREIS, Sandra Noemí c/ GOYENI RAIMON, Jorge; CABRERA MESA, Gladys Raquel y GOYENI RAIMON, Irma Teresita- Ejecución Hipotecaria"- Ficha No. 530-192/2015, se hace saber que el día viernes 31 de marzo de 2017 a la hora 14:30, en las puertas de la Sede (Calle 25 de Agosto No. 1133 esquina Ruta 1 vieja, se sacará a la venta en pública subasta- sin base y al mejor postor- y por intermedio del Rematador Público Daniel F. Blanco, Matrícula No. 5640, RUT 110120590011, el siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal 001 construída en una fracción de terreno ubicada en la Localidad Catastral de Libertad, departamento de San José, padrón matriz doscientos veintiuno, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ing. Agrimensor José María Teijeiro del 5.12.2002, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de San José con el No. 8872, el día 14.01.2003, tiene una superficie de 268 metros cuadrados 42 decímetros, y da de frente al Sureste a la calle 25 de Agosto. La referida unidad está empadronada individualmente con el No. 221/001 y según el plano antes relacionado se desarrolla en dos partes; Parte A a cota más, menos cero metros y con una superficie de 97,50 metros y parte B a cota más cuarenta y nueve centímetros con una superficie de 8,88 metros. La mencionada unidad se ubica en planta baja, tiene una superficie total de 106,38 metros y le corresponde el uso exclusivo del patio A. SE PREVIENE: 1) Que, el mejor postor, deberá depositar por concepto de seña el 30% de su oferta, en el momento de serle aceptada la misma, además del 3,66% correspondiente a la comisión e impuestos del Rematador. 2) Que, serán de cargo del expediente, la comisión e impuestos del martillero actuante, o sea el 1,22%, así como el pago del Impuesto Departamental Ley No. 12.700. 3) Que, solamente se autorizará a imputar del precio, las deudas derivadas por los conceptos de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria si existieren, así como ITP e IRPF en caso de ser pertinente, correspondientes a la parte vendedora. 4) Que, el mejor postor, dispone de un plazo de veinte días corridos, a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, para completar el saldo de precio, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 5) Que, dicho bien inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, desconociéndose el estado ocupacional del mismo, así como la existencia de deudas por concepto de gastos comunes o ante el BPS. 6) Que, la documentación y antecedentes, están a la orden de los interesados para poder ser examinados en las Oficinas de la Sede, sita la misma en la calle 25 de Agosto No. 1133 (Libertad). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Libertad, 16 de marzo de 2017.- Dra. Esc. Ma. del Carmen Roldán, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 4030 1/p 6255 Mar 22- Mar 22
Ayuda