Fecha de Publicación: 22/03/2018
Página: 138
Carilla: 138

REMATES
PODER JUDICIAL
DURAZNO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

                              GUSTAVO IOCCO
                             REMATE JUDICIAL
                                  EDICTO

Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Tercer Turno de Durazno, en autos caratulados: EKSERCIYAN KARAGOZLU Bogos Asadur C/ NAGUILA ROJAS Juan Javier y Pedro Fernando.- JUICIO EJECUTIVO.- I.U.E. 242-430/2001 se hace saber que el próximo día 4 de Mayo de 2018 a las 14.30 horas, en el Centro Comercial e Industrial de Durazno, sito en calle Lavalleja casi 18 de Julio de esta ciudad, se procederá por intermedio del Rematador Gustavo IOCCO, asistido del Sr. Alguacil del Juzgado, a la venta en subasta pública, sin base, en dólares americanos al mejor postor en conjunto y en un solo acto, de los bienes inmueble rurales embargados en autos:
PADRON N° 2988.- Fracción de campo con sus construcciones y demás mejoras, ubicado en la Décima Sección Catastral de Florida (antes Decimo Primera Sección Judicial de Florida), zona rural, paraje Sauce de Oroná, el que según plano del Agr. Angel Floro de Souza del 14/04/1937, inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamiento de Durazno el 14/04/1937, tiene las siguientes carácteristicas: Padrón compuesto por las fracciones 1 y 2 en el plano con una superficie total de 243 Hás 3620 metros. FRACCION 1 del plano al SE 1322,60 metros lindando con propiedad de Cipriano Romero, al SO línea quebrada compuesta por dos tramos rectos que a partir del límite anterior miden y corren de la siguiente manera: El PRIMERO sin acotar en el plano corre de SE a NO dando frente a Camino Nacional por medio con Fracción 2 del plano y con propiedad de Mozart Grosso y el SEGUNDO de 503.20 metros corre de S a N dando frente a Camino Departamental por medio con propiedad de la Sucesión Francisco Lopez, al NO 526.70 metros lindando con propiedad de la sucesión de Antonio Nicolini y al NE Arroyo Batoví.- FRACCION 2 que compone este mismo padrón se deslinda al NO 1015 metros lindando con propiedad de Mozar Grosso al NE y E cuatro Iranios rectos que a partir del límite anterior miden y corren: el PRIMERO sin acotar en el plano, corre de NO a SE dando frente a Camino Nacional por medio con fracción señalada con el N° 1 en el plano, el SEGUNDO sin acotar en el plano corre de N a S y da frente a Camino Nacional por medio con Cipriano Romero; el TERCERO sin acotar en el plano corre de O a E dando frente a Camino Nacional y el CUARTO de 718.60 metros corre de N a S. dando frente a Camino Vecinal y al S y SO: Arroyos Sauce y Maciel. Se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley N° 19.577 del 22/12/2017 que modifica el art 35 de la Ley N° 11.029 en virtud de estar el bien comprendido dentro de los que deben ofrecerse al Instituto Nacional de Colonización.-
PADRON 9253.- Fracción de campo y mejoras que le acceden sin construcciones, el cual consta de una superfice de 23 Hás 4.000 metros, sito en la Decima Sección Catastral del Departamento de Florida, (antes Décimo Primera Sección Judicial de Florida), que según plano del Agrimensor Angel Floro de Souza del 14/04/1937. Inscripto en la Oficina Técnica de empadronamiento de Durazno el 14/04/1937 tiene las siguientes características: Fracción señalada como propiedad de Mozart Grosso en el plano, que da frente al NorEste a camino vecinal por medio con fracción señalada con el N° 1, al SE 1.015 metros lindando con fracción 2 del plano, al SO arroyo Maciel, y al NO 1.226,20 metros de frente a camino departamental por medio con propiedad de Francisco López.-
SE PREVIENE: 1) Que se encuentran guardados en Caja de Seguridad de La Sede los títulos y no existen planos de los inmuebles.- 2) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma.- 3) Que serán de cargo del adquirente los gastos, honorarios, comisiones e impuestos de ley .- 4) Se deja constancia que existe en autos un testimonio de la Partición en la que se adjudicaron los inmuebles a Pedro y Juan NAGUILA y no la escritura original.- 5) Los inmuebles registran deuda por Contribución Inmobiliaria y Primaria, los que deberán ser abonados para escriturar.- 6) El plazo para consignar el saldo será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la Semana de Turismo.- 7) Que se ignora la situación ocupacional de dichos bienes, así como si existen deudas de B.P.S. y todo otro tributo que grave a los mismos.- 8) Los inmuebles se rematan en las condiciones que surgen del expediente y la documentación agregada..- 9) Se deben ofrecer al Instituto Nacional de Colonización despues del remate y antes de la escritura - Y a los efectos legales se realizan estas publicaciones.- Durazno, 13/03/2018.- CLAUDIA FERNÁNDEZ ECHEVERRY, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 6762 1/p 6211 Mar 22- Mar 22
Ayuda