Aviso de Remate N° 6179/026
Fecha de Publicación: 25/03/2026
Página: 214
Carilla: 214
REMATES
PODER JUDICIAL
TREINTA Y TRES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Treinta y Tres de 2° Turno, dictada en autos: "GONCALVEZ MACHADO, MERCEDES y otros c/ GONCALVEZ MACHADO, ESTELA y otro - PARTICIÓN" IUE 2-48337/2024, se hace saber que el día 15 de Abril del 2026, a las 14 horas, en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, calle Juan Antonio Lavalleja 442, el martillero Francisco Daleira, matricula 5738, sacará a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, asistido por la señora Alguacil el siguiente bien que se describe: 100 % del padrón número 883 de los cuales 54 % son derechos de prominente vendedor y 46 % de la propiedad. DESCRIPCIÓN Y DESLINDE: Fracción de terreno con construcciones ubicada en la localidad catastral , ciudad de Treinta y Tres, Departamento del mismo nombre, zona urbana, manzana catastral 80, empadronada con el numero ochocientos ochenta y tres (883), que según plano del agrimensor Francisco Rodríguez Llano inscrito en la oficina departamental de Catastro de Treinta y Tres con el numero 1254, el 14 de Setiembre de 1958, se señala con el número "2" tiene una superficie de Trescientos sesenta y nueve metros treinta y siete decímetros (369 mts 37 decímetros ) y tiene frente a la calle Dionisio Oribe. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña. Si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 UI, se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes Números. 19210, 19478, 19732, sus decretos reglamentarios y la ley 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce se existen deuda de contribución inmobiliaria y primaria, los que por ser necesarios para su escritura se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce el estado ocupacional y material del bien. 5) Se desconoce la situación contributiva ante el Banco de Previsión Social, por actividad personal y/o por las construcciones existentes. 6) El bien no se encuentra comprendido en la lista de padrones afectados por el derecho de preferencia de adquisición establecido y reglamento por el articulo 188 del decreto de la junta departamental de Treinta y Tres 43/2018, de fecha 12 de Diciembre de 2018. 7) El bien se remata en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los títulos de propiedad, antecedentes y planos que están en la Sede a disposición de los interesados. 8) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, los cuales no se interrumpen por ferias judiciales ni semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.
Treinta y Tres, 23 de marzo de 2026.
CARINA del LUJAN LOPEZ FLEITAS, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 7844 1/p 6179 Mar 25- Mar 25
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