Fecha de Publicación: 21/03/2025
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REMATES
PODER JUDICIAL
RÍO NEGRO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRAY BENTOS
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Fray Bentos de 2° Turno, dictada en autos: "LA PAZ CAMPERO, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/ SOSA CACERES, GABRIELA CRISTINA Y OTROS. PARTICION" IUE 317-955/2020, se hace saber al publico que el día 24 de abril de 2025 a la hora 14 y 30, en puertas de este Juzgado ( 18 de Julio 1224), por intermedio del Sra, Rematadora, Silvana Batto Matricula 6917, RUT 130188020010 asistida por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta publica en pesos uruguayos , sin base y al mejor postor el inmueble PADRÓN N ° 1646, manzana 164, localidad catastral Fray Bentos sito en calle España 1875, empadronado con el numero 1646, inscripto en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento con el numero 39 el 6 de setiembre de 1932, se señala con el numero " 16" y tiene una superficie de cuatrocientos cuarenta metros cinco mil ciento treinta y tres centimetros ( 440 m 5133 cm) lindando asi: 10 metros 80 centímetros de frente al suroeste de la calle España, 10 metros 77 cm al Noreste con el solar 5, 40 m 89 cm al Sureste lindando con solar 15 y 40 metros 80 cm al Noroeste con solar 17. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en carácter de seña así como la comisión del rematador mas I.V.A. o sea el 3.66 % de aceptada la postura . Si el monto a integrar superare las U.I. 1.000.000 ( unidades indexadas un millón) , se hará efectivo mediante letra de cambio , cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza , cumpliendo así lo dispuesto por las leyes 18.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo del precio deberá ser depositado en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no sera interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago ( previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Sera de cargo del expediente el 1.22% de comisión de venta y serán de cargo del mejor postor, los gastos de escrituración, certificados , impuestos , tasas municipales y demás que la ley pone a su cargo.- 3 ) Se desconoce la situación contributiva ante el BPS y el estado ocupacional del bien así como la regularidad estructural y fiscal de las construcciones. 4) que se desconoce si existen deudas de Impuesto de Enseñanza Primaria y de Contribución Inmobiliaria y de existir, el mejor postor podrá imputar al precio la deuda que exista por dichos rubros hasta la fecha de ejecutoriado el auto de aprobación del remate.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente a las partes de este proceso, sera de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio , ITP e IRPF si correspondiere. 6) En el expediente se encuentra agregada la titulación y antecedentes dominiales objeto del remate, por lo que el mismo se efectuara en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presenteados oportunamente por las partes del proceso, las que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 7) No surge de autos que el inmueble tenga caracterización urbana vigente y que el inmueble esté conectado al saneamiento, extremos que de ser exigidos serán de cargo del mejor postor.- 
 
Fray Bentos, 18 de marzo de 2025.
SERGIO GUSTAVO CABRERA HERRERA, Actuario.
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 20) $ 8178 1/p 5899 Mar 21- Mar 21
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