Fecha de Publicación: 13/03/2019
Página: 66
Carilla: 66

REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
SEGUNDO TURNO

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez de Paz Departamental de Cerro Largo de segundo turno dictada en autos "FERRAZ, Andrea c/ Ibáñez Castro, Daniel y Ibáñez Conde, Paula. Juicio Ejecutivo. Ficha 211-93/2018, se hace saber que el día 28 de marzo de 2019 a las 14 horas en el escritorio de calle Navarrete 506 de la ciudad de Melo, se procederá por intermedio del rematador Heber Daniel Fernández Marchi, matricula 5039, RUT 030104990017, asistido por la Sra. Aguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base y al mejor postor en moneda Nacional el 50% del siguiente bien: fracción de terreno con las mejoras que le acceden, ubicado en la primera sección judicial del departamento de Cerro largo, localidad catastral Melo, zona urbana, manzana numero 387, empadronada con el N° 12.148, antes padrón 4276 en mayor área, la que según plano de mensura y división, del Agrimensor Francisco José López, de noviembre de 1988, inscripto en la oficina Departamental de Catastro de cerro largo con el numero 8107, el 11 de Mayo de 1989, se señala con el solar 2 y tiene una superficie de 305,35 mts2 y se deslinda así: 6 mts 73 centímetros, al oeste de frente a calle pública; distando al punto más próximo de su frente 26 mts 07 cm a la intersección de la esquina que se forma con la calle Andes; 43 mts 58 cm, al Norte lindando con el solar N° 1 del mismo plano; 7 mts 22 cm, al este, íindando con parte del padrón N° 4281: 44 mts, al sur, lindando con el padrón N° 4277. SE PREVIENE: a) que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura en carácter de seña mas comisión e IVA del rematador 3,66%, mediante los medios de pagos previstos por la ley 19.210. b) que el saldo de precio se deberá abonar en el plazo de 20 días corridos a partir de la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por la feria judicial o por semana de turismo, c) que serán cargo del expediente los gastos de remate: permiso e impuesto Municipal, edictos, publicidad, carteles, volantes y comisión e IVA 1,22%. d) Que se desconoce la situación ocupacional del bien. e) Se desconoce la situación del inmueble con referencia a los aportes de construcción frente al BPS. F) que pose deuda de contribución Inmobiliaria e Impuesto Primaria. g) que se podrá descontar del precio los tributos que sean necesarios para la escrituración. h) que se deberá estar a lo que surge de autos y a lo que resulta de la información registral de última hora, siendo carga del ejecutante. Melo, 1 de Marzo de 2019. Dra. Alejandra Gutiérrez Benítez, Juez de Paz Departamental.
                            Única Publicación
 20) $ 4584 1/p 5661 Mar 13- Mar 13
Ayuda