Fecha de Publicación: 23/03/2021
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REMATES
PODER JUDICIAL
MALDONADO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 6° Turno, dictada en autos: "MARINESCU,JESUS C/ GRIDLEY INTERNATIONAL CORPORATION INTIMACION JUDICIAL DE PAGO" IUE 290-329/2016, se hace saber que el próximo 21 de Abril a las 14 y 30 horas en el local de la calle 18 de Julio N° 708 de Maldonado, Centro Español, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula N° 1716, RUT 211808550010, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno baldío ubicado en la antes 1ª sección catastral del departamento de Maldonado, Paraje Fraccionamiento Las Cumbres, Laguna del Sauce, localidad catastral Punta Ballena, empadronado con el N° 3.018 (antes en mayor área con el N° 19.811), solar N° 9 de la manzana 3, que según plano del Agrim. Carlos Rodríguez de marzo de 1981, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Maldonado el 4/8/1982 con el N° 658, consta de una superficie de 4.547,11 mts que se deslinda de la siguiente manera: 49 mts. 73 cmts. al E de frente a la calle pública de 17 mts. 93 mts. 22 cmts. al S lindando con parte del padrón 18.536, 49 mts. 64 cmts. al O lindando con padrón 3046 y 90 mts. al N lindando con parte del padrón 19.032.. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña en letra de cambio o transferencia bancaria y en dólares estadounidenses el 30 % de su oferta al bajarse el martillo, siempre que el precio del remate supere U.I 1.000.000, de lo contrario podrá abonarse también en efectivo, cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley N° 19-210, en la redacción dada por el art. 221 de la Ley N° 19.989 . 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiere en ella 5°) Que sólo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 6°) Que se desconoce si existe deuda por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria a la fecha del remate.7°) Que en la Sede se encuentra depositado los Testimonios por Exhibición de los antecedentes del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 8°) Que el plazo para el depósito del saldo de precio es de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. Que el mejor postor deberá cumplir con las exigencias de la Ley 19.210 que correspondieren.10°) Que del Testimonio por exhibición de la Compraventa de fecha 08/10/1998 y antecedente del año 1997, en la descripción y deslinde del bien, resulta que al Norte linda con parte del Padrón N° 19032 y en el testimonio de la dación de pago del año 1987 y de la copia del plano de mensura y fraccionamiento agregado a los presentes, resulta que linda al Norte con parte del Padrón N° 19532. 11°) La formaciòn de Tìtulo por separado de fecha 22/10/2015, no se encuentra inscripto. 12°) No esta agregado en autos el título de propiedad, sino el testimonio por exhibición del mismo.13°) En caso de que para la fecha del remate siga vigente la emergencia sanitaria, el remate se tendrá que hacer respetando las medidas sanitarias establecidas por el Protocolo sanitario del M.S.P. por COVID 19, como ser el registro de concurrentes por eventuales circunstancias que pudieran suscitarse a efectos de la salvaguardia de la trazabilidad en el seguimiento de la pandemia, el uso obligatorio de tapabocas y el mantenimiento de distancia física sostenida de 2 metros. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, 
 
Maldonado, 18 de marzo de 2021.
MARÍA LUCIANNE YONA PEREIRA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 9382 1/p 5526 Mar 23- Mar 23
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