Fecha de Publicación: 16/03/2020
Página: 96
Carilla: 96

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17° Turno, dictada en autos: "GAMMA OVERSEAS CAPITAL INC C/ VILAR BLANCO, MAURICIO RODOLFO Y OTROEJECUCION HIPOTECA EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 37-338/2000, se hace saber que el próximo 16 de Abril del 2020 a partir de las 15:30 horas en local de la calle Av. Uruguay 826 (ANRTyCI) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, Matrícula n° 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por la Señora Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar con construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la 7ª Sección Judicial y del departamento de Canelones, paraje Solymar, Localidad Catastral Ciudad de la Costa, empadronado con el n° 21.533, señalado como solar 15, de la Manzana 264, en el plano del Agr. Carlos Hughes, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el n° 10.366, el 7 de mayo de 1959, según el cual se compone de una superficie de 630 metros, que se deslindan así: 15 metros de frente al Noroeste calle número 34; por 42 metros de fondo lindando, al Suroeste con Solar 14; al Sureste con espacio libre, y al Noreste con Solar 16, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá abonar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma siendo también de su cargo la comisión y tributos que la ley le impone (o sea 3,66%) dando cumplimiento para su pago con lo establecido por las leyes 19.210, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. 2°) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta más impuestos al rematador, o sea el 1,22% del precio de remate y del pago del impuesto municipal creado por la Ley 12.700, ascendiendo este último al 1% del valor de subasta. 3°) Que el plazo para el deposito del saldo de precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. 4°) Que se desconoce la existencia y regularidad de la construcciones y el eventual estado ocupacional del bien. 5°) Que el remate de realizará en las condiciones que resultan de estos autos, de la titulación y certificados registrales agregados. 6°) que existen deudas por concepto de impuestos de Contribución Inmobiliaria y del Impuesto de Enseñanza Primaria, desconociéndose la existencia de adeudos por otros tributos nacionales y/o departamentales. 7°) Que los rubros a imputar como parte del precio son los tributos adeudados por los ejecutados a la fecha del remate y necesarios para la escrituración. 8°) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento a lo previsto por las Leyes 19.210, 19.478, 19.574 y Decretos nros. 351/2017 y 132/2018. 9°) Que en la Sede se encuentra la documentación a los efectos de su consulta por los interesados, sito en Pasaje de los Derechos Humanos n° 1309 piso 2°. 
Montevideo, 12 de marzo de 2020. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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 20) $ 5304 1/p 5520 Mar 16- Mar 16
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