Fecha de Publicación: 12/03/2019
Página: 211
Carilla: 211

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

                                  EDICTO

POR DISPOSICION DE LA SRA. JUEZ LETRADO DE 1era. INSTANCIA DE 6to. TURNO DE SALTO en autos: SILVERA ORTIZ ALFREDO MARIO C/ COCERES ALVEZ DA CRUZ, ANA GLORIA HOY: SILVERA COCERES ALBERTO -CESACION DE CONDOMINIO IUE 357-288/2014, se hace saber que el día 29 de Marzo del año 2019, a la hora 15.30 en Palacio de Oficinas Publica (Treinta tres Orientales y Artigas), el martillero Sr. José Luis Carvallo c/ mat. 4706- RUT. 160353270016, asistido de la Sra. Alguacil de la sede, procederá a vender en pública subasta SIN BASE y al mejor postor EN MONEDA NACIONAL el siguiente bien inmueble de autos: 50% de la propiedad plena, 50% de la nuda propiedad de la unidad de propiedad horizontal, Padrón 6570/015, correspondiéndole el uso exclusivo de galería N y patio C c, ubicado en Calle José Pedro Varela esquina Cerrito, entre las calles Misiones y Cerrito de la ciudad de Salto, Manz. 493, plano del Agrimensor Hugo Lanza, inscripto en la Oficina de Catastro de Salto con el N° 7404 el día 8-12-1988. Area: 48 mts.
SE PREVIENE QUE: 1)- El mejor postor deberá oblar el 10% de su oferta en el momento de serle aceptada la seña.-
2)- Será de cargo del comprador el Impuesto Municipal, así como la comisión e IVA de compra del Sr. Martillero (4.66%) + $ 1.284 tasa Municip.
3)- Será de cargo del expediente, la comisión e IVA de venta del sr. martillero.
4)- Que la titulación del inmueble se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria donde podrá ser consultada por los interesados.-
5)- Se desconoce la situación ocupacional del bien. Tributaria ante el BPS.-
6)- El bien mantiene deuda ante la Intendencia de Salto y que no se encuentra comprendido en el remate el usufructo del 50% del bien, derecho real que se mantiene vigente.-
7)- Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 390 del CGP.-
8)- El pago de la seña, así como el saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19210.-
9)- Sera susceptible de imputarse al precio lo adeudado por contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora.
10)- El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo.
Y a los efectos legales, se hacen estas publicaciones
Salto, 7 de MARZO del año 2019.- DRA. Mª. IRENE DERREGIBUS, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 4202 1/p 5446 Mar 12- Mar 12
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