Fecha de Publicación: 08/03/2019
Página: 126
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

                              MIGUEL H. WOLF
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO.- Se hace saber que por disposición de la Sra Juez Ldo. de 1ª. Instancia en lo Civil de 15° Turno, dictada en autos caratulados: "- Banco Santander SA c/ Leites Kauffman, Claudia - Ejecución de Hipoteca -IUE 2-4295/2018", el próximo 21 de marzo de 2019 a las 15 y 30 horas en el local de la ANRTCI sita en la Avda. Uruguay N° 826, el martillero Miguel H Wolf - Mat. 1454- procederá en acto presidido por el Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble empadronado con el número veintitrés mil seiscientos noventa y tres (Padrón N° 23.693), el que se señala como Solar H de la manzana 85, en el plano de Carlos Hughes de marzo de 1961 inscripto en la Dirección Gral de Catastro Nacional el 17/11/1961 con el N° 11.310, según el cual consta de una superficie de 622 m. 3.645 cm y se deslinda así: 15 m. al SE de frente a calle Cedros (hoy Rca. Argentina) entre las calles Eduardo Márquez Castro y Venezuela, distando el punto medio de dicho frente 62 m. 10 cm de la intersección de la esquina con la calle Venezuela; al SO 41 m. 50 cm con solar I, (hoy padrón 23.694); al NO 15 m. lindando con parte del padrón N° 12.717; al NE 41 m. 50cm lindando con Solar G (hoy padrón 12.716). SE PREVIENE: a) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma debiendo consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo (art. 387.2 lit f) CGP, , así como la comisión del rematador más IVA, que asciende al 3.66% del precio martillado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare la UI 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica en una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así lo dispuesto por las leyes números 19.210 y 19.478, y sus decretos reglamentarios; b) Que se desconoce la situación tributaria de las construcciones frente a BPS y el estado ocupacional del bien; c) Se solicitó informe de deuda ante la Intendencia de Canelones del que surge deuda por Contribución Inmobiliaria, así como deuda del Impuesto de Enseñanza Primaria únicos rubros a descontar por el mejor postor del saldo de precio hasta la fecha de la subasta; d) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1,22% del precio martillado y el pago del Impuesto Departamental 1%; e)Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; f) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración; g) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y municipal agregadas y del expediente; h) Los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado- Palacio de los Tribunales- sito en la calle Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 Piso 1°; A los efectos legales se efectúa la publicación del presente por un (1) día; Montevideo, 1° de marzo de 2019.- Esc. SUSANA FERNANDEZ, ACTUARIA.
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 20) $ 6112 1/p 5209 Mar 08- Mar 08
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