Fecha de Publicación: 08/03/2019
Página: 127
Carilla: 127

REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL

                             REMATE JUDICIAL

Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de San José, dictada en autos caratulados: "MIRTA BEATRIZ CARREÑO MONTESANO c/ LUCIA FRONES CARREÑO y LUIS CATTANEO- Cesación de Condominio" IUE 507-239/2017 se hace saber que el próximo viernes 29 de marzo de 2019, a la hora 13:30, en el Salón de Conferencias del Hotel Centro, y por intermedio del Rematador Público Daniel F. Blanco, Matrícula No. 5640, RUT 110120590011, se sacará a la venta sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: fracción de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la manzana catastral número sesenta y dos, primera Sección Judicial de Departamento de San José, zona urbana, empadronada con el número mil ciento cuarenta y siete (1147), señalada con el número uno en el plano del Ing. Agrimensor Peter Alvez Apolo, inscripto en la Oficina Local de Catastro con el número setecientos cincuenta y cinco (755) el 12/07/1955, según el cuál se compone de una superficie de ciento noventa y cuatro metros cuatro mil doscientos ochenta centímetros y se deslinda así: catorce metros ochenta centímetros al Norte de frente a calle Ricardo Detomasi (actual Luis Batlle Berres); ocho metros setenta y cuatro centímetros al Este de frente a calle Carlos Larriera, formando esquina, uniendo ambos frentes ochava recta de tres metros cincuenta y tres centímetros; diecisiete metros treinta centímetros al Sur con fracción número dos del mismo plano y once metros veinticuatro centímetros al Oeste con inmueble de Ramón Arocha. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá depositar por concepto de seña el 30% de su oferta, en el momento de serle aceptada la misma, como asimismo la comisión e impuestos del rematador actuante, lo que asciende al 3,66%. 2) Serán de cargo del expediente el 1,22% correspondiente a la comisión del martillero, como asimismo el importe derivado del pago del Impuesto Departamental Ley No. 12.700 (1.03%). 3) El estudio de la titulación se realizó con testimonio notarial de antecedentes y testimonio por la Ley No. 16.266 del último título, el cuál no se encuentra inscripto por existir deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, debiendo el mejor postor proceder a su inscripción antes de la escrituración (La mencionada documentación se encuentra agregada en autos). 4) Existen deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, desconociéndose en lo demás el estado contributivo y ocupacional del bien a subastar. 5)Los mejores postores deberán tener presente al momento de su oferta lo dispuesto por la Ley No. 19.210, la cuál establece que los medios de pago autorizados para este tipo de transacciones son: depósito bancario, transferencia bancaria, cheque diferido cruzado no a la orden y/o letra de cambio. 6) Deberán tener en cuenta también los mejores postores que disponen de un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate para depositar el saldo de precio, período éste que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni semana de turismo. 7) Unicamente se autorizará la imputación al precio obtenido en el remate de aquellos gastos necesarios para proceder a la escrituración, o sea Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, ITP (2%) e IRPF en caso de corresponder este último. 8) Los antecedentes y documentación se encuentran a disposición de los interesados en las Oficinas de la Sede, sita en calle Treinta y Tres No. 395 (San José). A los efectos legales se hacen estas publicaciones. San José, 1 de marzo de 2019. Dra. Lourdes Calcerrada, Jueza de Paz Dptal.
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 20) $ 5730 1/p 5205 Mar 08- Mar 08
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