Fecha de Publicación: 12/03/2020
Página: 86
Carilla: 86

REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIBERTAD
SEGUNDO TURNO

                             REMATE JUDICIAL

EDICTO - Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Libertad de Segundo Turno, dictada en autos caratulados: SUAREZ, Manuel y otro c/ FAMLORD PEDROUZO, Carlos Gabriel y otros - Ejecución Hipotecaria - IUE Ficha No. 530-655/2016, se hace saber que el próximo día jueves 26.03.2020 a la hora 14:00 en las puertas de la Sede, sita en Av. 25 de Agosto No. 1133 - Libertad, se sacará a la venta por intermedio del Rematador Público Daniel F. Blanco, Matrícula No. 5640, RUT 110120590011, sin base y al mejor postor y en dólares americanos, el siguiente bien inmueble: - Solar de terreno con el edificio en el construido y demás mejoras que le acceden ubicado en la sexta sección judicial del departamento de San José, Paraje y Localidad catastral Playa Penino, empadronado con el número 39, y que según plano del Ing. Agrimensor Dardo Barceló Santurio de fecha tres de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, inscripto con el número mil quinientos treinta y tres el catorce de junio de mil novecientos cincuenta y ocho en la Oficina de Catastro de San José, individualizado como solar 8 de la manzana 19, consta de una superficie de setecientos cincuenta y dos metros con setenta decímetros, y se deslinda así: quince metros de frente al Noroeste a la calle número cinco, cincuenta metros dieciocho centímetros al Noreste lindando con solar siete, quince metros al Sureste lindando con solar diecinueve y cincuenta metros dieciocho centímetros al Suroeste lindando con solar nueve, todos solares de la misma manzana y descriptos en el mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que, el mejor postor deberá depositar por concepto de seña el 30 por ciento de su oferta, en el momento de serle aceptada la misma, así como la comisión e impuestos del rematador actuante, lo que asciende al 3,66 por ciento. 2) Que, serán de cargo del expediente el 1,22 por ciento correspondiente a la comisión e impuestos del martillero, como así también el importe derivado del pago del Impuesto Departamental Ley No. 12.700 -1,03 por ciento. 3) Que, el mejor postor deberá tener presente al momento de su oferta lo dispuesto por la Ley No. 19.210, la cuál establece que los medios de pago autorizados para este tipo de transacciones son: depósito bancario, transferencia bancaria, cheque diferido cruzado no a la orden y-o letra de cambio. 4) Que, deberán tener en cuenta también los mejores postores que disponen de un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate para depositar el saldo de precio, período éste que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni semana de turismo. 5) Que, únicamente se autorizará la imputación al precio obtenido en el remate de aquellos gastos necesarios para proceder a la escrituración, o sea Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, ITP -2 por ciento - en caso de corresponder este último. 6) Que, se desconocen posibles adeudos que pueda tener el bien por conceptos de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria o BPS. 7) Que, los antecedentes y documentación se encuentran a disposición de los interesados en las Oficinas de la Sede, sita la misma en Av. 25 de Agosto No. 1133 - Libertad. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. LIBERTAD, 4 de marzo de 2020.- Esc. Alvaro D. Urruty, Actuario.
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 20) $ 5916 1/p 5204 Mar 12- Mar 12
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