Fecha de Publicación: 18/03/2021
Página: 56
Carilla: 56

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARMELO
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: "CERRUTTI,NOELIA C/ SUSENNA, PEDRO VIA DE APREMIO" IUE 227-71/2017, se hace saber que el 28 de abril del año 2021, a las 14 horas, en la calle Zorrilla de San Martín número 314, de dicha ciudad, por intermedio del martillero JOSÉ LUIS BANCHERO NOAIN, matrícula 5866, RUT 040328550018, asistido de la Alguacil del Juzgado se procederá al Remate Público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien Inmueble: Solar de terreno y sus construcciones ubicado en la zona urbana de la localidad catastral de Nueva Palmira, octava sección judicial del departamento de colonia, empadronado con el número SEISCIENTOS NUEVE (609), y que según plano del agrimensor Daniel Ercoli, que fuera inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Colonia el 14-julio-1999 con el número 9565, está señalado como la fracción DOS (o d), tiene una superficie de 303 metros 50 decímetros, y se deslinda: de frente al Suroeste en 10 metros 82 centímetros a la calle José Enrique Rodó; por 28 metros 05 centímetros de fondo, limitando al Noroeste con solar uno (b); al Noreste con el tres (c); y al Sureste con el tres (e). SE PREVIENE: l) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta, en carácter de seña, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la ley 19.210, concordantes y modificativas, así como la comisión del rematador e impuestos (3,66% del precio del remate), todo en el acto de serle aceptada la postura. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos, a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.210, normas concordantes y modificativas. II) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea, esto último el 3,66% del precio del remate. Serán de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. III) Se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación del demandado y del inmueble frente al B.P.S., la regularidad de las construcciones existentes en el mismo y la situación ante los demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, Ose y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. IV) Se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. V) Los títulos se encuentran a disposición de los interesados en esta sede. VI) El inmueble se subasta en las condiciones, materiales, fiscales y jurídicas que surgen del expediente, de la titulación del mismo y de los certificados registrales, sin lugar a reclamo alguno. VII) Para el caso de que el mayor postor sea el ejecutante, este estará exonerado de consignar seña y el precio, en cuanto este no exceda el monto en su crédito más un 20 %. VII) En el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria (MSP). Y a los efectos legales se realizan tres publicaciones en el Diario Oficial, y tres publicaciones en el diario local donde se encuentra ubicado el inmueble y se realiza la subasta. - 
 
Carmelo, 11 de marzo de 2021.
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto.
                           Primera Publicación
 20) $ 22562 3/p 5165 Mar 18- Mar 22
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