Fecha de Publicación: 11/03/2020
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Carilla: 85

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
DECIMOCUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 14° Turno, dictada en autos: "SANTIN, PABLO c/ DELGADO, WASHINGTON - JUICIO EJECUTIVO" IUE 147-592/2002, se hace saber que el día 3 de abril 2020 a las 14:00 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja, Edificio BARREIRO Y RAMOS, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido por la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor los derechos de promitente comprador en relación al siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal 1004 perteneciente al Edificio construido en un solar de terreno sito en el Departamento de Montevideo, localidad catastral del mismo nombre, zona urbana, empadronado con el No. 9.181, el que según plano de mensura del Agr. Eugenio Jauri de octubre de 1973, inscripto en la Dirección General de Catastro el 17 de octubre de 1973 con el No. 72.936, tiene una superficie de 418 metros 15 decímetros, y frente al Norte9,30 metros a la calle Maldonado. La citada unidad 1004 se encuentra empadronada individualmente con el No. 9.181/1004, y según el plano de plano proyecto de fraccionamiento horizontal de febrero de 1996, consta de una superficie de 28 metros 94 decímetros, se ubica en el 10° piso, a cota mas 26,95 metros. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por cualquier medio de pago admitido por la Ley 19.210, en dólares americanos y a cuenta del precio, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. Si el total de lo rematado superare las U.I. 40.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque o certificado de transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo de esa manera con la Ley mencionada y la 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden (3,66%) a pagar en el acto. 3) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble. 5) Que el inmueble tiene deudas de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria y Tasa General Municipal, siendo la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria los únicos rubros que el mejor postor podrá descontar del saldo de precio de la subasta. 6) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley N° 19210 de inclusión financiera y demás disposiciones. 7) Que el saldo de precio deberá ser consignado el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. 8) Que la A.N.V. no tiene la certeza de la titularidad actual de dichos derechos, ya que podrían haber sido cedidos sin notificarse a la Institución, y que el bien tiene una deuda con la Institución de U$S23.299,18. 9) Que la hipoteca del bien tiene como titular a CONURBANA S.R.L. debido a que no se hizo novación, pero esta declara que nada se le adeuda. 10) Que el estudio de títulos se realizó con testimonio de estos.11) Que el bien se vende en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales (ampliados al 4 de marzo de 2020) y demás documentación agregada, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Zabala 1367 Piso 4to. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 05 de marzo de 2020.
MARILÍN BETTINA MORALES MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6324 1/p 5091 Mar 11- Mar 11
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