Fecha de Publicación: 07/03/2019
Página: 78
Carilla: 78

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOPRIMER TURNO

                              MIGUEL H. WOLF
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO.- Se hace saber que por disposición de la Sra Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 11° Turno, dictada en autos caratulados: "CATAREM SA c/ Tarigo Binizzonni, Liliana - Proceso Ejecutivo IUE 2-18154/2006" el próximo 20 de marzo de 2019 a las 13 y 30 hs el martillero Miguel H. Wolf, mat. 1454, en el local de la ANRTCI sito en la Avda Uruguay N° 826, en Acto Presidido por la Oficial Alguacil de la Sede, procederá a la venta en pública subasta en dólares, sin base, y al mejor postor de los derechos de promitente comprador respecto a la unidad de propiedad horizontal ubicada en Montevideo, padrón individual 21430/205, construida en un solar de terreno con las mejoras que le acceden ubicado en el Depto. de Montevideo, zona urbana, localidad catastral Montevideo, padrón matriz 21430, que según plano de mensura descripto en la promesa del Agrimensor Fructuoso Neto de marzo de 1988, inscripto en la Dirección de Catastro Nacional el 05/04/1988 con el N° 12317, consta de una superficie de 462 m. 80 dm2 y se deslinda así: 22.73 m al Noroeste de frente a la Avda 8 de octubre, distando su punto más próximo 48 m 47 cm del comienzo de la ochava recta existente en la esquina con la Avda 18 de Julio; 19 m 98 cm al Suroeste, lindando con el inmueble padrón N° 21434; 23 m. 35 cm al Sureste lindando con los padrones N° 21.437 y 99.127, y 20 m. 12 cm al Noreste lindando con el padrón N° 21.429. En dicho terreno se construyó un edificio de propiedad horizontal de acuerdo a la ley 10751 y demás normas concordantes denominado "Leyendas I", según plano de fraccionamiento horizontal del Ing. Agrimensor Francisco A. Maronna de setiembre de 2008 inscripto en la DGCN el 05/03/2010 con el N° 42914-, del cual forma parte la unidad 205, padrón individual 21430/205 según el cual plano señalado se ubica en segundo piso, a cota vertical más 6.50 metros, consta de una superficie de 58,99 metros cuadrados y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: Terraza D2; bien común. La promesa de compraventa se inscribió el 05/06/2000 con el N° 18.394 en el Registro de la Propiedad- Sección Inmobiliaria de Montevideo. SE PREVIENE: a) Que los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en Pasaje de los DD.HH N° 1309 Piso 3°. b) la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo, biéndose realizado el estudio de títulos con testimonio notarial; c) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria e Iimpuesto de Enseñanza Primaria; d) se desconoce la existencia de deudas por concepto de gastos comunes; e) Del precio de la subasta sólo se podrá descontar Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, y el 2% por ITP correspondiente al vendedor, e IRPF, f) que se desconoce la situación ocupacional del bien; g) de existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor; h) que existe saldo de precio de la promesa, asumiendo el mejor postor el mismo lugar, grado y prelación que el promitente comprador ejecutado; i) Que será de cargo del mejor postor y deberá abonar al contado y en efectivo, la comisión de compra del martillero que asciende al 10% del precio martillado más impuestos; j) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta y que asciende al 2% más impuestos; k) Que el mejor postor deberá consignar la seña del 20% al momento del remate así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada, o cheque certificado cruzado no la orden y a nombre del rematador o transferencia electrónica en una entidad bancaria de plaza, cumpliendo asi lo dispuesto por las leyes N° 19210 y 19478, y sus decretos reglamentarios procediendo a depositar el saldo de precio dentro del plazo de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. (literal f) del art 387.2 CGP). Montevideo, 22 de febrero de 2019.- Esc. Luisa Peggy MAICH ELIEZER, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 7258 1/p 5088 Mar 07- Mar 07
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