Fecha de Publicación: 07/03/2019
Página: 78
Carilla: 78

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
PRIMER TURNO

                              MIGUEL H. WOLF
                             REMATE JUDICIAL

Edicto. Se hace saber que por disposición del Sr Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 1er. Turno, dictada en autos caratulados; "Fontanarossa, Daniel C/ HISTON SA- Ejecución de Prenda - IUE 2-14722/2018", el próximo 22 de marzo de 2018 a las 15.00 horas en el local sito en la calle Solís 1463, el martillero Miguel H Wolf Mat. 1454, RUT 210368380017, procederá asistido del Oficial Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base al mejor postor y en dólares estadounidenses de los siguientes bienes: A) camión, marca Volkswagen Modelo 24250 E Worker, 3 ejes, tipo camión, año 2010, motor a gas-oil N° 36157932, HP270, Matrícula de Montevideo STP 4240 (anterior SBJ1846), Padrón de Montevideo N° 1159317; B) remolque marca CORMETAL s/ motor, modelo AC-2-8750 CH86G, año 2010, matrícula de Montevideo STP 4256, padrón N° 1170767 de Montevideo.- SE PREVIENE: a) Los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, calle Pasaje de los DD.HH 1309 Piso 3°; b) Que el mejor postor deberá consignar el (100%) del precio ofertado, procediendo dentro de las 48 hs post -remate al retiro del mismo de no hacerlo así perderá lo consignado; c) El mejor postor deberá consignar el precio al momento del remate así como la comisión del Rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI 40.000 (unidades indexadas cuarenta mil), se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada, o cheque certificado cruzado no a la orden y a nombre del rematador o transferencia electrónica en una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así lo dispuesto por las leyes números 19.210 y 19.478, y sus decretos reglamentarios; d)Que será de cargo del mejor postor la comisión del martillero e IVA sobre la misma, todo lo cual asciende al 12.20% del precio martillado; e) Que será de cargo de la parte demandada de autos, la comisión de venta del martillero e IVA sobre la misma y que en total asciende al 2.44% del precio martillado; f) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y del expediente; g) Que existe por ambos bienes deuda de Patente de Rodados, cuotas a vencer por convenios suscritos y multas las que serán de cargo del mejor postor; g) Que el número de motor es el que surge de la titulación no habiéndose constatado en el vehículo; h) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración; A los efectos de su publicación por (1) un día expido el presente en Montevideo el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- Dra. Adriana De León Saravia, ACTUARIA.
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 20) $ 4775 1/p 5087 Mar 07- Mar 07
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