Fecha de Publicación: 07/03/2019
Página: 78
Carilla: 78

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
TERCER TURNO

                              GUSTAVO IOCCO
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3° Turno, dictada en autos caratulados: "VELAZCO SUAREZ INES C/ HODARA ENRIQUE Y OTRO - EJECUCION HIPOTECARIA - IUE: 2-38376/2007, se hace saber que el próximo 27 de Marzo a las 14 y 30 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matricula N° 1716, RUT 211808550010, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble unidad de propiedad horizontal 301, empadronada individualmente con el N° 38.346/301 que integra y forma parte de un edificio construido bajo el régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751, en un solar, sito en la 15ª sección judicial del Departamento de Montevideo, paraje Punta Carretas, padrón matriz N° 38.346 (antes solar N° 2 del m/á N° 32.200), el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrim. Hugo Telles Almenar de mayo de 1971, inscripto en la Dirección General de Catastro el 1/2/1974 con el N° 73.845, tiene una superficie de 643 mts. 30 dmts, con 15 mts. 75 cmts. de al N de frente a la calle Parva Domus, estando señalada su puerta de acceso con el N° 2382 entre Bulevar General Artigas y Ellauri, distando el punto medio 32 mts. 345 mm del comienzo de ochava recta formada con la calle Ellauri. Dicha unidad según plano mencionado se ubica en tercer piso a cota más 8 mts. 65 cmts. y tiene una superficie de 62 mts. 10 dmts. y le corresponde el uso exclusivo de las terrazas "E3" y "J3"... SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta al bajarse el martillo, teniendo presente que dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 40.000 Unidades Indexadas deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 19.120 y 19.478 y sus decretos reglamentarios.. 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A, esto es 3,66% del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -esto es el 1,22% del precio de remate. 4°) Que se desconoce si existe la matriz de la escritura de compraventa del padrón que se ejecuta a nombre de los demandados, al no estar disponible los protocolos de la fallecida Escribana interviniente. 5°) Que el bien se remata en la situación jurídica y material que se encuentra hasta la escrituración definitiva. 6°) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones si las hubiera y se desconoce la existencia de adeudos por concepto de gastos comunes. 7°) Que únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha del remate. 8°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo. 9°) Que el plazo para la consignación del precio por el mejor postor es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación de la providencia aprobatoria del remate. 10°) Que los títulos de propiedad y demás antecedentes de los bien a rematarse se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 3°. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 20 de febrero de 2019.- Esc. GABRIELA DI MATTEO, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 6112 1/p 5084 Mar 07- Mar 07
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