Fecha de Publicación: 11/03/2020
Página: 84
Carilla: 84

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
NOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 9° Turno, dictada en autos: "TARAN MARIA DEL LOURDES C/ RODRIGUEZ CHOUSAL MARGARET ROSE Y OTROS - PROCESO EJECUTIVO RODRIGUEZ CHOUSAL,MARGARET ROSE Y OTROS. PROCESO EJECUTIVO" IUE 2-37916/2007, se hace saber que el 27 de marzo de 2020 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 21.227.685.0013 en acto presidido por el/la Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate sin base, en moneda nacional y al mejor postor, de las 2/5 avas partes, así como del 1/20 indiviso de los derechos posesorios sobre el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden padrón número 34278 ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, el que según plano de mensura del Agrimensor R. Sienra Lessa de 27 de agosto de 1912, inscripto en la Dirección General de Catastro el 7 de octubre de 1912 con el número 34, consta de una superficie de 378 m2 67 dm2, y se deslinda así: 9 metros de frente al Sudoeste a Alejo Rosell y Rius, distando su punto medio, según certificado de empadronamiento, 21 metros 60 cm de la esquina formada por dicha calle con la de Ramon Anador; 9 metros 27 cm. en su fondo al Este, lindando con el solar 7; 48 metros 20 cm. al Noroeste lindando con los solares 2, 3, 4 y 5; y 40 metros 95 cm. al Sudeste lindando con el solar 33, todos del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá depositar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, en carácter de seña. Será de cargo del comprador la comisión de compra del martillero (3%), más el IVA (0,66%), totalizando 3,66% del precio de remate, que deberá pagarse en el acto; así como los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. Dichos pagos deberán realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta 2°) Serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador (1%) más el IVA (0,22%), totalizando 1,22% del precio de remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 3°) Se ignora actual estado ocupacional del inmueble. 4°) Se ignora actual estado de deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria o cualquier otra que gravara al bien. 5°) Podrá descontarse del precio a integrar los tributos necesarios para la escrituración, a saber Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria y 2% de ITP a cargo del vendedor. 6°) No fue presentado plano de mensura. 7°) No surge tramitada sucesión de Eleonides Perla Chousal Novo. 8°) Se tuvo a la vista Testimonio por exhibición del Título de Propiedad en virtud que los originales no fueron entregados al Juzgado. 9°) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 10°) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada y de la información registral ampliada al 03/03/2020; los que se encuentran a disposición de los interesados en la Sede, Zabala 1367 piso 3. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 09 de marzo de 2020.
ANDREA FERRARI CAETANO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6732 1/p 5075 Mar 11- Mar 11
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