Fecha de Publicación: 16/03/2026
Página: 227
Carilla: 227

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1° Turno, dictada en autos: "BELTRAN PEREZ, EDUARDO c/ VILLAR SALSAMENDI, RODOLFO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-50019/2025, se hace saber que el 21 de abril de 2026 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras ubicado en el departamento de Canelones, localidad catastral Migues, empadronado con el N° 146, Manzana 15 en el plano de mensura del Agrimensor J. Leifert Waksman de agosto de 1959, inscrito en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el número 10.454 el 7 de agosto de 1959, según el cual se compone de una superficie de 1.494 m 3.164 cm y que se deslinda así: 43 m 42 cm de frente al Oeste a la calle 18 de Julio (hoy Luis Alberto de Herrera); 34 m 36 cm al Norte, también de frente por ser esquina, a la calle Educacionista Ermelinda Silva; 43 m 46 cm al Este lindando con parte del padrón N° 154; y 34 m 36 cm al Sur, lindando con parte del padrón N° 154.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago, así como el del saldo de precio, deberá realizarse en el acto cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478, 19.889 y decretos reglamentarios. 2) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 3) Existe deuda de contribución inmobiliaria y del impuesto de enseñanza primaria. 4) Se desconoce la existencia de deudas por construcción ante la I.M. de Canelones y la situación ocupacional del bien. 5) Solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el tributo de enseñanza primaria. 6) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los D.D.H.H. 1309 piso 3.- 7) Se tuvo a la vista los certificados registrales ampliados al día 2 de marzo de 2026.- Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 09 de marzo de 2026.
MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 7266 1/p 5053 Mar 16- Mar 16
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