Aviso de Remate N° 4958/026
Fecha de Publicación: 13/03/2026
Página: 335
Carilla: 335
REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 5° Turno, dictada en autos: "B.R.O.U. HOY- REPUBLICA A.F.I.S.A. HOY: NUEVA SIEMBRE S.A. C/ PEREZ PEREZ, IGNACIO ENRIQUE Y OTROS. MEDIDAS PREPARATORIAS. HOY: EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 356-223/2002, se hace saber que el día 8 de abril de 2026, a la hora 15, en el hall del Juzgado, calle Treinta y Tres esquina Artigas (Salto), el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido del Sr. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, ubicado en la localidad catastral Salto, zona urbana, manzana catastral 12, empadronado con el número 186, el que según plano del Agrimensor Jorge E. Bird, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto el 17/05/1954, con el N° 332, consta de una superficie de 505 metros 35 decímetros. Tiene frente al Suroeste a calle Uruguay. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, más la comisión e IVA de compra del Señor martillero. 2) Será de cargo de la ejecución el impuesto municipal así como la comisión e IVA del rematador por la venta. 3) Los títulos y antecedentes del bien se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria. 4) El bien mantiene deuda ante la Intendencia de Salto y ante D.G.I. por Impuesto de Enseñanza Primaria. Se desconoce la situación tributaria ante BPS y si mantiene deudas con algún organismo público. Existe un contrato de arrendamiento inscripto el 24/04/2025 con plazo de 15 años. 5) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado hasta la fecha del remate por contribución inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiendo imputarse además IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 6) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 7) El pago de la seña, así como del saldo de precio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210 en su actual redacción. 8) El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art. 387 del CGP y su remisión al Art. 71 del mismo cuerpo normativo. 9) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. A los efectos legales se hace esta publicación.-
Salto, 11 de marzo de 2026.
MARÍA ALEXANDRA MONETA RIVAS, Actuario.
Única Publicación
20) $ 6825 1/p 4958 Mar 13- Mar 13
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