Fecha de Publicación: 12/03/2026
Página: 136
Carilla: 136

REMATES
PODER JUDICIAL
RÍO NEGRO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRAY BENTOS
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Fray Bentos de 2° Turno, dictada en autos caratulados: "MOLINA CORREA, ANGEL c/ MOLINA CORREA, MARIA - PARTICIÓN JUDICIAL", IUE 2-79939/2023, se hace saber que el 09/04/2026, a las 14:00 horas en Zorrilla 1043, por intermedio del martillero Ivan Zinoveev matrícula 6762, RUT 130180810012, asistido del Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor fracción de tierra, el edificio en el construido y demás mejoras que le acceden, ubicado en la primera sección judicial de Rio Negro, localidad catastral Fray Bentos manzana 191 de Fray Bentos, padrón 1695 el que según plano del Agrimensor Luis A. Carballo inscripto con el numero 910 el 25/03/1958, se señala con la Letra "F" y consta de 286,80 metros con frente de 10,65 metros al Noroeste a calle Florencio Sanchez. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en caracter de seña asi como la comisión del rematador mas I.V.A. o sea el 3.66 % de ceptada la postura , si el monto a ingresar superare la UI 1.000.000 ( unidades indexadas un millon) , se hará efectivo mediante letra de cambio , cheque ertificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria e plaza , cumpliendo asi lo dispuesto por las leyes 18.210; 19.478 y 19.889 en lo pertinente y su decretos reglamentarios. El saldo del precio deberá ser depositado en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago ( previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Sera de cargo del expediente el 1.22% de comisión de venta y serán de cargo del mejor postor, los gastos de escrituración, certificados , impuestos , tasas municipales y demás que la ley pone a su cargo, pudiendo solo descontar todos aquellos impuestos o tasas que sean necesarios para la escrituración o que el Escribano interviniente sea agente de retención.- 3 ) Se desconoce la situación contributiva ante el BPS y el estado ocupacional del bien asi como la regularidad estructural y fiscal de las construcciones.- 4) Se desconoce si existen deudas de Impuesto de Enseñanza Primaria y de Contribución Inmobiliaria y de existir, el mejor postor podrá imputar al precio la deuda que exista por dichos rubros hasta la fecha de ejecutoriado el auto de aprobación del remate. 5) Se desconoce el estado actual de conservación y ocupación, así como la situación de las construcciones frente al BPS y demás organismos. 6) El inmueble no cuenta con caracterización urbana vigente( art. 178 de la Ley 17.296, cuyo costo podrá ser descontado por el mejor postor.- 7) Que el estudio de títulos se realizó en base a testimonio de escritura y cotejo con la información registral la que se encuentra incorporada al expediente a disposición de los interesados. 8) Se desconoce si el inmueble se encuentra conectado al saneamiento. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Fray Bentos, 06 de marzo de 2026.
SERGIO GUSTAVO CABRERA HERRERA, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 7950 1/p 4799 Mar 12- Mar 12
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