Fecha de Publicación: 01/03/2019
Página: 89
Carilla: 89

REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

                             REMATE JUDICIAL

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5to Turno, en autos: "AFISA c/ NECTAR S.A Y OTROS." (JUICIO EJECUTIVO), IUE: 304-685/2002, se hace saber que el día 28 de Marzo de 2019, a las 14:30 horas, en el hall de este Juzgado (Zorrilla de San Martín N° 942, primer piso), por intermedio del martillero Javier Jolochin, Matrícula 5496, RUT: 120196180016, asistido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: La unidad de Propiedad Horizontal número 001, régimen de la Ley 10.751 y 14.261 que forma parte del edificio construido en un terreno ubicado en la primera sección judicial del departamento de Paysandú, parte de la manzana 343, zona urbana, localidad catastral Paysandú, padrón matriz número 2.160, que según plano del Agrimensor Manuel Piaggio, de mayo de 1980, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Paysandú con el número 6.054 el 2 de enero de 1981, consta de una superficie de 398 metros 50 decímetros dando frente al Norte a calle "Número 2", 18 de Julio, distando su punto medio 44 metros 705 milímetros de la esquina formada al Este con calle Gran Bretaña, hoy Baltasar Brum.- La unidad 001, padrón individual 2.160/001, se ubica en planta baja a cota vertical más 0 centímetros a más 60 centímetros, consta de una superficie de 151 metros 21 decímetros.- Le corresponde el uso exclusivo del Patio A, Patio Cubierto B, Patio C y Patio E, bienes comunes. SE PREVIENE 1)- Que el remate se realiza en dólares estadounidenses, debiendo el mejor postor consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada, así como el 3.66% de comisión e impuestos de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 19210. 2) Que el saldo (70%) del precio de venta deberá abonarlo el comprador dentro de los 20 días de notificado el decreto aprobatorio del remate. 3) Que los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador serán de cargo del adquirente. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien y si existen deudas por tributos, así como la regularidad de las construcciones. 5) Que el estudio fue hecho en base a testimonios por exhibición, que se encuentran agregados a los autos IUE 304-329/2003, acordonados al expediente principal. 6) El mejor postor podrá descontar del saldo de precio el pago Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, ITP (2% del vendedor), e IRPF.-
EN FE DE ELLO: Siento el presente que sello signo y firmo en la ciudad de Paysandú, 26 de Febrero de 2019.- Esc. Verónica Castillo Bugaiov, Actuaria.
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 20) $ 4393 1/p 4732 Mar 01- Mar 01
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