Fecha de Publicación: 06/03/2019
Página: 183
Carilla: 183

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEGUNDO TURNO

EDICTO: Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12° Turno dictada en autos caratulados CORREA ORREGO, MARÍA c/ LANDINET SOCIEDAD ANÓNIMA - IUE 2-48638/2014 Se hace saber que el 21 de Marzo de 2019 a partir de la hora 14 y 30 en los salones de la ANRCI sitos en Av. Uruguay 826 se procederá por intermedio del martillero JULIO MARÍA SOSA GARCÍA matrícula 3738 Rut. 210932800017 asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, al remate en dólares Usa sin base y al mejor postor del siguiente bien inmuebles; Solar con edificio, sito en la localidad catastral Montevideo del departamento de Montevideo empadronado con el N° veintisiete mil noventa tres (27093), el que según plano del Agrimensor Juan Mier de fecha 29 de Julio de 1908 inscripto en el Departamento Nacional de Ingenieros el 31 de Julio del mismo año señala como solar número 82 de la fracción E y consta de una superficie de doscientos veintiún metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros y se deslinda así; 8 metros 60 centímetros al Noreste de frente a la calle Pedro Bustamante puerta de entrada señalada con el N° 1737 entre las calles Tomás Gomez y Av. Ramón Anador; 25 metros 80 centímetros al Sureste lindando con solar 83 (hoy Padrón 27094); 8 metros sesenta centímetros al Suroeste lindando con solar 105 (hoy padrón 27.116); y 25 metros 80 centímetros al Noroeste lindando con solar 81 (hoy padrón N° 27.092) todos del mismo plano. SE PREVIENE 1) Se desconoce el estado ocupacional, conservación y contributivo del bien 2) Se desconoce la existencia de deudas de Impuesto de Primaria e Intendencia Municipal de Montevideo. 3) El mejor postor podrá descontar del precio; contribución inmobiliaria e impuesto de primaria; 4) El mejor postor resultante deberá consignar la seña del 30% y la comisión del martillero e impuesto del 3.66% al momento de serle aceptada su oferta por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 modificativas y concordantes 5) Que serán de cargo del comprador resultante los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todos los que la Ley pone de su cargo. 6) Serán de cargo del expediente la comisión de venta 1.22% así como los gastos originados por la subasta 7) Se advierte la facultad el martillero, previsto en el art. 386 del CGP, en la redacción dada por la Ley 19090. 8) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada al mismo la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso tres, de la ciudad de Montevideo Y a los efectos legales se hace esta publicación en Montevideo el 25 de Febrero de 2019 GABRIELA HORMAIZTEGUY, ACTUARIA.
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 20) $ 4584 1/p 4729 Mar 06- Mar 06
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