Fecha de Publicación: 06/03/2020
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Carilla: 82

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 5° Turno, dictada en autos: "PERDOMO DE ABREU, ANDRES MIGUEL CONCURSO VOLUNTARIO" IUE 356-134/2016, se hace saber que el día 1 de abril de 2020, a la hora 15, en el hall del Juzgado, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017 asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, los siguientes bienes inmuebles, ambos registrados en el mismo plano del Agrimensor Lauro Ruétalo, inscripto en la Oficina de Catastro de Salto el 12.09.1952 con el N° 158 . 1) Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, padrón 16806, el que según el plano citado, se compone de una superficie de 444 metros 75 centímetros. 2) Fracción de terreno con las mejoras que le acceden, padrón N° 19069, el que según plano citado se compone de una superficie de 373 metros 50 centímetros. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 25 % de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, será de su cargo la comisión e IVA de la compra, y será abonado con el resultado del remate el impuesto municipal y la comisión e IVA del Sr. Rematador por la venta. 2) Los bienes mantienen deuda ante la Intendencia de Salto por Contribución Inmobiliaria y ante D.G.I. por Impuesto de Enseñanza Primaria. 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien. Se desconoce la situación tributaria ante el BPS. 4) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 5) El pago de la seña, así como del saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210. 6)Será susceptible de imputarse al precio, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 7) El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art 387 del CGP y su remisión al Art 71 del mismo cuerpo normativo. 8) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 9) No obra agregado en autos, títulos de propiedad ni antecedentes dominiales del bien, sino documentación supletoria. A los efectos legales se hace esta publicación, 
 
Salto, 05 de marzo de 2020.
MARÍA ALEXANDRA MONETA RIVAS, Actuario Adjunto.
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 20) $ 4488 1/p 4667 Mar 06- Mar 06
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