Fecha de Publicación: 06/03/2020
Página: 81
Carilla: 81

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARMELO
SEGUNDO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Señora Jueza Letrada de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos "B.R.O.U. c/ ACCESO SUR S.R.L. y OTROS - Ejecución", IUE 227-490/2018, se hace saber que el próximo día 15 de abril de 2020 a las 14:00 horas en el local de la planta alta del Centro Comercial de Carmelo, Zorrilla de San Martín 379, se procederá por intermedio del rematador JOSE I. BORRAZAS Mat. 5509, RUT 214747140017, y asistido por la Alguacil del Juzgado, a la venta en pública subasta, en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Fracción de campo y demás mejoras que contiene y le acceden, sita en zona rural de la décimo tercera sección judicial y catastral del departamento de Soriano, padrón número cuatro mil trescientos veintisiete (4327), señalada con la letra A en el plano del Agrimensor Joaquin W. Campelo de Enero de 1950, inscripto con el número 628 en la Oficina Departamental de Catastro de Soriano el 31 de Enero de 1950, según el cual consta de una superficie de SESENTA Y TRES HECTÁREAS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS, y se deslinda de la siguiente manera: Al Noreste en dos líneas una de 352,50 metros y otra de 247 metros, lindando con Ramón Alfonsín y con Guillermo Alfonsín; al Sureste 807,50 metros con Alejandro Alfonsín; al Suroeste línea quebrada formada por tres rectas, la primera de 438 metros corre de Sureste a Noreste; la segunda forma martillo entrante y corre de Noreste a Suroeste y mide 492 metros, lindando ambas con Alejandro Alfonsín y la tercera mide 269,50 metros corriendo igual que la primera y limita con la fracción "B" del mismo plano; al Noroeste en una línea de 1268,20 metros limita con Enrique y con Severo Alfonsín. Dicho bien tiene salida a camino vecinal a Cardona por salida de 10 metros que lo atraviesa en la forma graficada en el plano, según servidumbre que soporta a favor de las fracciones 6 y 7 le da salida por las fracciones 9 y 10, todo lo cual surge del plano del Agrimensor Joaquin W. Campelo de Febrero de 1949, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 15 de Marzo de 1949, con el número 661. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la Ley 19.210, sus modificativas y concordantes. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos, a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 19.210 y sus decretos reglamentarios. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la comisión del martillero e impuestos, o sea, ésto último, el 3,66% del precio del remate. Serán de cargo del expediente la comisión de venta (1%) más el I.V.A. y el impuesto Municipal de la Ley 12.700, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al BPS y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria, Primaria y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. 4) Se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Los títulos se encuentran en la Sede a disposición de los interesados. 6) El inmueble se subasta en las condiciones que surgen del expediente y de la titulación del mismo, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin derecho a reclamo alguno. Con relación al Impuesto de Primaria se desconoce si los propietarios solicitaron la exoneración ante DGI. El inmueble se encuentra gravado con la servidumbre de paso arriba referida, surgiendo de los certificados registrales la inscripción de contratos de arrendamientos. 7) A las personas jurídicas cuyo capital esté representado por acciones al portador, lo previsto por el artículo 1 de la ley 18.092, en la redacción dada por el artículo 349 de la ley 18.172, por ser rural el inmueble a subastarse. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Carmelo, 21 de febrero de 2020.- Esc. Laura Parentelli Santamaría, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 7956 1/p 4653 Mar 06- Mar 06
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