Fecha de Publicación: 10/03/2025
Página: 196
Carilla: 196

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 5° Turno, dictada en autos: "HENDERSON ANDRADE, JUAN c/ BULDAIN, RAÚL y otro - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-76955/2023, se hace saber que el día 20 de Marzo del año 2025 a la hora 15:00 en el Hall del Juzgado, 3er piso por calle Treinta y Tres Orientales casi Artigas) el martillero Sr. José Luis Carvallo c/mat. 4706- RUT.160353270016, asistido del Señor Alguacil de la Sede procederá a vender en pública subasta SIN BASE y al mejor postor en dólares Americanos el siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal empadronada individualmente con el N° 7614/005 ubicado en un terreno que da frente a calle Andres Latorre, Zona urbana, Manzana Catastral 528, que según plano del Agrimensor Walter Margall de Enero de 1977 registrado en la Dirección de planificación de la Intendencia de Salto con el Núm. 122 el 28 de Febrero del mismo año, e inscripto con el número 5122 el 15 de abril de 1977en la Oficina Departamental de Catastro de Salto, consta de una superficie de 50 mts. 38 dm. Tiene el uso exclusivo del Acceso B y Patio F y se ubica en Planta Baja a cota vertical mas cero metros treinta centímetros. SE PREVIENE QUE: 1)-El mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 10 % de su oferta en el momento de serle aceptada la misma mas la comisión e IVA del martillero por la compra. 2)- Será de cargo de la ejecución el impuesto municipal, así como la comisión e IVA del rematador por la venta. 3)-Se desconoce la situación ocupacional del bien, se desconoce la situación tributaria ante BPS.4)- El bien mantiene deuda ante la Intendencia de Salto por Contribución Inmobiliaria y ante DGI por Impuesto de Enseñanza Primaria. 5)-Se previene lo dispuesto en el numeral 2y 3 del art.390 del CGP. 6)-El pago de la seña así como el saldo del precio debera realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19210 en su actual redacción. 7)-Sera susceptible de imputarse al precio adeudado a la fecha del remate por Contribucción inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, asimismo podrá imputarse IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 8)- El mejor postor como el segundo mejor postor deberá constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido por el art. 387 del CGP y su remisión al art.71 del mismo cuerpo normativo. 9)-El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del dia hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 10)-Se desconoce si existe deudas por gastos comunes. 
 
Salto, 06 de marzo de 2025.
MARÍA ALEXANDRA MONETA RIVAS, Actuario.
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 20) $ 6197 1/p 4419 Mar 10- Mar 10
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