Fecha de Publicación: 05/03/2020
Página: 68
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
CUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 4° Turno, dictada en autos: "LOPEZ, PABLO c/ THUES, NILVIA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA -EJECUCION HIPOTECARIA-" IUE 290-425/2011, EDICTO Por disposición de la Sra. Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 4° Turno, en autos caratulados "LOPEZ, PABLO c/ THUES, NILVIA",- EJECUCION HIPOTECARIA. - I.U.E 290-425/2011, de acuerdo por lo ordenado por Decreto nro 1899 de fecha 14/08/2019 , se hace saber que el día 16 de abril del 2020 a la hora 14.30, en la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, sito en Av. Uruguay nro. 826 de la ciudad de Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador Rafael González Darriulat, Mat. 5543 R.U.T 190156060010, presidiendo y asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor el siguiente bien inmueble: solar de terreno baldío sito en el paraje Fraccionamiento La Sonrisa en zona urbana de la ciudad de Maldonado, primera sección judicial del mismo nombre, manzana catastral número 1574, empadronada con el número veintiún mil trescientos noventa y uno (21.391) el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo, aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 24 de mayo de 1999en el expediente número 7469/45/90 e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 5544 el 23 de junio de 1999, se señala con solar 5 de la manzana O, tiene una superficie de trescientos metros y se deslinda así: al Noroeste recta de 12 metros de frente a calle número 8 de 17 metros, igual extensión por su fondo al Sureste linda con parte de los padrones 17.418 y 17.417; por 25 metros en sus costados iguales y paralelos que lindan al Sureste con resto de la manzana 0 y 25 metros al Noroeste con el solar 4 de la misma manzana y plano. SE PREVIENE: 1) Serán de cargo del expediente, el 1,22% por concepto de comisión e impuestos del Rematador. 2) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 3) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeuda por contribución inmobiliaria e impuesto primaria. 4) El inmueble se remata en las condiciones que surge del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra disposición de los interesados en la Sede. 6) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de que corresponder.) 7) El mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley. 19.210 y modificativas 8) El mejor postor depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar constancia de los medios de pago (previsto en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 9) Asimismo, el remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación y titulación agregada y de la información registral adjunta a la misma; siendo así, toda la documentación que sirve de antecedentes en la Oficina Actuaría del Juzgado Letrado de Primara Instancia en la Civil de 4° Turno. Palacio de los Tribunales, sito en San José nro.1309 Segundo Piso de esta ciudad. Y a los efectos Legales se realiza esta publicación. 
 
Montevideo, 17 de febrero de 2020.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6324 1/p 4373 Mar 05- Mar 05
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