Fecha de Publicación: 07/03/2025
Página: 206
Carilla: 206

REMATES
PODER JUDICIAL
ROCHA
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Rocha, dictada en autos: "GAMARRA ARIADNE y OTRA C/GONZALEZ AMORIN MARCOS GABRIEL JUICIO EJECUTIVO" IUE 344-547/2019, Se hace saber que el próximo VIERNES 21 DE MARZO de 2025 a las 14:00 horas en el local del Juzgado sito en la calle Lavalleja N° 154 de la Ciudad de Rocha, el Rematador Pablo Barrientos, R.U.T. 110206470014, mat. 5445, presidido por el Sr. Alguacil de la Sede sacará a la venta en pública subasta, AL MEJOR POSTOR, EN DOLARES AMERICANOS, Y SIN BASE el siguiente BIEN INMUEBLE: unidad 211 que forma parte del Edificio de Propiedad Horizontal de la ley número 10.751, construido en un solar de terreno ubicado en la manzana número 664 de la localidad catastral Rocha, del departamento de Rocha, empadronado con el número siete mil ochocientos cincuenta y ocho, el que según plano del Agrimensor O. Nelson Gepp de febrero de 1970 desarrollado en dos láminas numeradas con los números 1 y 2, aprobado por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal de Rocha el 20 de enero de 1971 e inscripto en la Direccion General del Catastro Nacional con el número 2357 el 3 de febrero de 1971, se compone de una superficie de ocho mil doscientos treinta y siete metros quince decímetros, lindando: al Noreste, recta de 102,55 metros de frente a calle Leonardo Olivera; el Sureste recta de 87,72 metros de frente a calle 25 de Mayo; al Suroeste, recta de 104,54 metros de frente a continuación de Avenida Julio J. Martínez; y al Noroeste, recta de 72,30 metros confinando con el padrón número seis mil doce. La unidad doscientos once (211), se ubica en el Segundo Piso, a cota vertical más cuatro metros treinta y cuatro centímetros, está EMPADRONADA INDIVIDUALMENTE CON EL NUMERO SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BARRA DOSCIENTOS ONCE, y de acuerdo al plano citado se compone de una SUPERFICIE INDIVIDUAL DE CINCUENTA Y DOS METROS VEINTITRES DECIMETROS. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 100% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, la que deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera (Ley N° 19.210) y sus Decretos reglamentarios.- 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos del Rematador o sea el 3,66% sobre el precio rematado. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión del vendedor e impuestos del Rematador o sea 1.22% de la venta, y el 1% del impuesto Municipal 4) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone a su cargo.-5) Se desconoce la deuda de Contribución Inmobiliaria, y por Impuesto de Primaria, tributos que pueden descontarse para la escrituración. I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere se reintegraran luego de otorgada la respectiva escritura.-6) Se desconoce si existe deuda por Gastos Comunes.- 7) Se desconoce el estado ocupacional y el estado de conservación del bien.- 8) Se desconoce el estado actual del inmueble en cuanto al pago de aportes a la construcción (BPS).- 9) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada los que se encuentran a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado, calle Lavalleja N° 154 de la Ciudad de Rocha, y a los efectos legales se hace ésta publicación.- 
 
Rocha, 06 de marzo de 2025.
SANTIAGO LEONARDO SUAREZ DE LEÓN, Juez Paz Dptal. Int..
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 20) $ 7793 1/p 4350 Mar 07- Mar 07
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