Fecha de Publicación: 02/03/2017
Página: 94
Carilla: 94

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE LA COSTA
SEGUNDO TURNO

EDICTO: Por disposición del Señor Juez de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2do. Turno, dictada en autos caratulados SEVERO MARIA AMALIA C/ KLAIN SANDRA. EJECUCION HIPOTECARIA, IUE 2-24457/2011, se hace saber que el próximo 5 de abril del 2017 a las 14:30 horas, en las puertas del Juzgado Paz Departamental Ciudad de la Costa 2° Turno (Canelones) Avda. Giannattasio Km 23, Ciudad de la Costa, Canelones, el martillero Rodrigo Abasolo Matrícula 5481, RUT 214748820011 asistido de la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate publico, en dólares estadounidenses, sin base, al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras, ubicado en la Localidad Catastral Ciudad de la Costa, zona urbana, Décimo Novena Sección Judicial de Canelones, Paraje Barrio Jardín Villa Santa Ana, empadronado con el número Dieciséis Mil Cincuenta y Seis (16.056) antes en mayor área 21.561, el que según plano de fraccionamiento del Agrimensor Luis Alberto Llambias de marzo de 1950, aprobado por la Junta Local Autónoma de Pando el 20 de abril del mismo año, expediente N° 12740/47 e inscripto en la Dirección General de Catastro el 21 de abril de 1950 con el N° 5659, se señala como la fracción 9, de la manzana 6 y consta de una superficie de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados (429 metros) y se deslinda así: 15 metros de frente al Noreste a la calle Malvón entre las calles Dalia y Tulipán, distando su punto medio 48 metros 96 centímetros del comienzo de la ochava recta que forma la intersección de la artería frentista con la siguiente nombrada; por 28 metros 60 centímetros al sureste con el solar 8; 15 metros al suroeste con solar 16 y 28 metros 60 centímetros al noroeste con solar 10, todos del mismo plano.- SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 10% de su oferta en el acto de serle aceptada.- II) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador más Iva, totalizando el 3,66% del precio del remate. III) Que será de cargo del expediente la Comisión de venta del Rematador e iva, o sea el 1,22% del precio de remate. IV) Que será de cargo del expediente el impuesto municipal del 1% del precio del remate. V) Que el bien se remata en las condiciones que resultan del expediente, de la información registral y la documentación agregada. VI) Existe importante deuda por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria y de Contribución Inmobiliaria. VII) Se desconocen el estado de regularidad de las construcciones existentes en el inmueble y la situación ocupacional y contributiva del mismo, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, su existencia y regularidad de las aportaciones con el BPS, así como sí existen otra deudas por distintos conceptos. VIII) Que el último título es Donación, por lo cual se deberá tener en cuenta el art 1643 atento a que no se abrió la sucesión de los Donantes. IX) Que la documentación relativa al inmueble se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Avda Gianattassio km 23, 2do. Piso.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Canelones, 21 de febrero de 2017.- DR. MARIO GABIN SASOON, JUEZ DE PAZ DPTAL.
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 20) $ 4228 1/p 4042 Mar 02- Mar 02
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