Fecha de Publicación: 02/03/2020
Página: 158
Carilla: 158

REMATES
PODER JUDICIAL
RÍO NEGRO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE YOUNG
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Young de 1° Turno, dictada en autos: "ANDRADA ORELLANO FLORA, ANDRADA ORELLANO WILMA RENEEM,ANDRADA ORELLANO GUIULMA GIAZUL C/ ANDRADA ORELLANO,AMADO ANTONIO -PARTICION JUDICIAL- SE ACOR EL 318-71/2013" IUE 318-186/2014, ,se hace saber que el día 15 DE Abril de 2020, a la hora:14:30 en el Hall de esta Sede, sita en calle Montevideo 3397 de esta ciudad,el martillero LORENZO HERNANDEZ MOLLER, Matrìcula 5605,RUT 130092730017, asistido por la Sra.Alguacil de esta Sede,procederá a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor ,en dòlares americanos el siguiente bien:padròn No.3628, con un àrea de trescientos cuarenta y cinco metros, sesenta y dos decìmentros, sito en Departamento de Rio Negro, localidad catastral Young, zona urbana, el que se deslinda de la siguiente manera: 9,75 metros de frente al sureste a calle 19 de Abril, al suroeste 35 metros lindando con parte del padròn 3052, al noroeste 10 metros lindando con la fracciòn A del lote 1 y 35 metros al noreste lindando con parte del padròn 965 y con los padrones 909 y 995 respectivamente.SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberà consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada, en caràcter de seña,màs comisiòn y tributos.2)Que seràn de su cargo la comisiòn del Sr. Rematador y los demàs gastos y tributos que la Ley impone,debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.3)Que en el inmueble existen construcciones desconociendose el estado de las mismas en cuanto al pago de los tributos respectivos 4)Que el inmueble se encuentra ocupado por uno de los copropitarios, desconocièndose el estado de conservaciòn y regularidad del mismo 5)Que existe plano de mensura reinscripto y que se encuentra agregado al expediente.6) Que el saldo del precio deberà ser consignado por el mejor postor en el plazo de veinte dìas corridos a partir del dìa hàbil siguiente al de la notificaciòn del auto aprobatorio del remate,plazo que no se interrumpirà por las ferias judiciales ni por semana de Turismo, debiendo cumplirse con la Ley 19.210, sus modificativas, concordantes y decretos reglamentarios.7)Que el inmueble se remata en las condiciones jurìdicas y materiales que surgen del expediente y de la documentaciòn agregada, todo lo cual se encuentra a disposiciòn de los interesados en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de 1er. Turno. Y a los efectos legales se efectùan estas publicaciones, en la ciudad de Young , al dia veintisiete de febrero de dos mil veinte. 
 
Young, 27 de febrero de 2020.
MARY GISSELLE GIL PAVELESKI, Actuario Adjunto.
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 20) $ 4488 1/p 3945 Mar 02- Mar 02
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