Fecha de Publicación: 19/12/2019
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1° Turno, dictada en autos: "VANZINI, DIEGO c/ BORDONI, ENRIQUE - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-41605/2018, se hace saber que el 5 de marzo de 2020 a las 11 horas en Avenida Uruguay 826 - Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado al remate sin base, en dólares y al mejor postor del siguiente bien inmueble:terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el departamento de Maldonado, localidad catastral La Barra, zona urbana, empadronado con el nro. 640 el que según plano de mensura del Agrimensor Carlos A Pittamiglio de abril de 1934 inscritpo en la Dirección General de Avalúos el 16/7/1934 con el nro. 12 se señala como solar 3 de la manzana H consta de una superficie de 600 mts. y se deslinda así: al SE 12 mts. de frente a la calle nro. 4; al SO 50 mts. lindando con el solar 4; al NO 12 mts. lindando con el solar 17 y al NE 50 mts. lindando con los solares 2, 24, 23 y parte del 22 todos los solares del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto en carácter de seña y si el precio total de lo rematado superare las 40.000 UI se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada, cheque certificado cruzado no a la orden y a nombre del rematador o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes números 19210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios debiendo depositar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por semana de Turismo 2) Los gastos de tributos, comisiones y escrituración correrán por el interesado y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo con la ley 19.210 y decretos reglamentarios y el 1,22% de comisión de venta será de cargo del expediente así como el impuesto Municipal del 1%. 3) Se desconoce el estado ocupacional y contributivo del inmueble respecto de BPS, por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tributos y gravámenes Municipales, desconociéndose si existen adeudos pendientes. 4) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales. 5) Se desconoce si la Intendencia hará uso de su Derecho de Preferencia. Ley 18083 art. 66 quedando dicha solicitud de cargo del mejor postor y precio al otorgamiento de la escritura correspondiente, en caso que correspondiere. ( Canelones franja costera y Maldonado ). 6) Los rubros que corresponde imputar al precio son la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria. El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada, encontrándose los antecedentes del bien a disposición de todos los interesados en la Sede del Juzgado. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones 
 
Montevideo, 17 de diciembre de 2019
ADRIANA DE LEÓN SARAVIA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5712 1/p 37531 Dic 19- Dic 19
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