Fecha de Publicación: 27/02/2020
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2° Turno, dictada en autos: "BANCO SANTANDER SA c/ BERDUN PEREZ, CARLOS y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-42245/2018, Se hace saber que el próximo 10 de marzo de 2020 a las 13 y 30 hs el martillero Miguel H .Wolf, mat.1454, en el local de la ANRTCI , sito en la Avda Uruguay N° 826 procederá asistido de la Sra Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal, empadronada individualmente con el número MIL TRESCIENTOS UNO BARRA CERO CERO UNO (padrón N°1301/001) , la que según Plano de mensura, fraccionamiento y modificación de propiedad horizontal levantado en agosto de 2012 por el Ingeniero Agrimensor IGNACIO ALVARIZA RADIO, aprobado por la Comisión de Fraccionamientos de la Intendencia de Colonia en expediente N° 12-2013-3771 el 5 de noviembre de 2012 , cotejado e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Unidad Delegada de Colonia, con el número 14.059 el primero de julio de 2013, está indicada como Departamento CERO CERO UNO (001), se ubica en Planta Baja, y se desarrolla a cota vertical +45cm con una superficie de 106m.4584cm - ciento seis metros cuatro mil quinientos ochenta y cuatro centímetros, y a cota vertical más veintiocho (+28cm) como Porche "F", con una superficie de 4m.3.433cm (cuatro metros con tres mil cuatrocientos treinta y tres centímetros)pertenecientes al Departamento Cero Cero Uno , teniendo en consecuencia una superficie total de 110m.8.017cm- ( ciento diez metros con ocho mil diecisiete centímetros) y le corresponde el uso exclusivo del Patio "G" y Patio "H" (bienes comunes).- Dicha unidad forma parte del edificio levantado sobre un solar sito en la manzana catastral número 124 de la planta urbana de la ciudad y localidad catastral Carmelo, sexta sección judicial del Departamento de Colonia, padrón matriz número un mil trescientos uno (1301), con una superficie según títulos de quinientos diecisiete metros cuarenta y siete decímetros veinticinco centímetros (517m47dm25cm), pero que de acuerdo al plano arriba citado tiene una superficie real de quinientos tres metros catorce decímetros (503m14dm), con 19m.05cm de frente al Oeste a la calle Carmen y 19 m.27cm de frente al Norte a la calle Isidoro Rodríguez por ser esquina , uniendo ambas alineaciones ochava curva de 5metros 34centímetros de desarrollo.- SE PREVIENE: a) Los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede, Palacio de los Tribunales, pasaje de los DD.HH N°1309 Piso 3°; b)Que el mejor postor deberá consignar la seña, que asciende al 20% del precio martillado en el momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la ley N°19.210 y sus modificaciones; c) Que el plazo para el depósito del saldo del precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art 387.2 lit f) CGP) debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en Ley 19.210)con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede d) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente cuanto refiere a las construcciones. Asimismo se desconoce deuda de gastos comunes o eventuales deudas para con la copropiedad. e)Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada; f) Del precio de la subasta sólo podrá descontarse del saldo de precio, la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha del remate; g)Será de cargo el mejor postor la comisión del martillero e impuestos lo que en total asciende al 3.66% del precio martillado y que deberá abonar en el acto y en efectivo; h)Será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que en total asciende al 1.22 % del precio martillado, e impuesto departamental y demás que la ley pone de su cargo a los efectos de la escrituración ; i) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; j) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. Los certificados registrales fueron ampliados al 24/01/2020. 
 
Montevideo, 26 de febrero de 2020.
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 7956 1/p 3716 Feb 27- Feb 27
Ayuda