Fecha de Publicación: 10/12/2019
Página: 128
Carilla: 128

REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de San José de 3° Turno, dictada en autos: "CARABALLO CARABALLO WALTER DARIO C/ CABRERA JULIO CESAR EJECUCION DE SENTENCIA" IUE 371-793/2001, Se hace saber que el día jueves 19 de Diciembre de 2019, a la hora 9, en el Hotel Centro sito en la calle 25 de Mayo 407, el martillero Héctor Alejandro ILUNDAIN BARAÑANO, matrícula 5484, RUT 060026970019, en diligencia que presidirá el Sr. Alguacil, procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares americanos del 50% de la fracción de terreno con construcciones y mejoras que le acceden situada en zona urbana, localidad catastral de San José de Mayo, padrón individualizado con el N° 4.846 señalado con el N° 1 en el plano del Agrim. Dardo Barceló Santurio del 29 de Marzo de 1973 inscripto en la Dirección General de Catastro Oficina Delegada de San José con el N° 2.723 el día 23 Mayo de 1973, tiene una superficie de 5 (cinco) hectáreas 6.662 (seis mil seiscientos sesenta y dos) metros y se deslinda así: al Norte, en una línea de 81mts con David Acheriteguy y Arroyo Talita, y una línea de 116mts 60cm en parte con sucesión de Juan B. Peduzzi y en parte de frente al entronque de calle Misiones y camino Las Maragatas; al Este en 2 líneas que forman un ángulo saliente y miden 89mts 60cm. y 394mts 60cm. La primera de Noreste a Sureste y la segunda de norte a Sur lindando ambas con fracción 2 del plano; al Sur y Noroeste en 5 líneas quebradas que partiendo del límite anterior miden 161mts 20cm, 74mts 80cm, 76mts 90cm, 48mts 50cm y 38mts. 30cm lindando todas ellas con la sucesión de Juan B. Peduzzi.- SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar en el acto y por concepto de seña el 20% de su oferta en dólares americanos con cualquiera de los medios de pago establecidos por la Ley de Inclusión Financiera (Ley 19.210, decreto reglamentario y sus modificativas) ; II) Que se deberá integrar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo, dicha cancelación deberá efectuarse y documentarse de acuerdo a los medios establecidos por la Ley de Inclusión Financiera; III) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados, tasas municipales, la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%), y demás impuestos y gastos que la ley ponga a su cargo; IV) Que serán de cargo del demandado la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) e impuesto municipal (1%) del precio de remate y demás impuestos que la ley ponga a su cargo; V) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS u organismos públicos; VI) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria, tributos e Impuesto de Primaria; VII) Que solo podrán descontarse del saldo de precio los tributos necesarios para la escrituración (contribución y primaria) hasta el momento de la subasta; VIII) Que se remata el inmueble en las condiciones que surgen del expediente, con fotocopia de plano, certificados registrales y con la documentación agregada la cual se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de esta Sede sito en la calle Treinta y Tres N° 434 de la Ciudad de San José - Y A LOS EFECTOS LEGALES SE HACEN ESTAS PUBLICACIONES. San José 9 de Diciembre de 2019.- 
 
 
San José, 09 de diciembre de 2019
NIBYA ESTHER ORDEIG DI LEONE, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6324 1/p 36370 Dic 10- Dic 10
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