Fecha de Publicación: 03/03/2021
Página: 72
Carilla: 72

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
CUARTO TURNO

Ver Aclaración: Aviso de Remate Nº 3.869/021 publicado el 05/03/2021.
EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 4° Turno, dictada en autos: "PARRA, CARLOS c/ SILVERA, MARÍA y otro -EJECUCIÓN DE HIPOTECA-" IUE 2-15603/2020, se hace saber que el día 15 de abril 2020 a las 15:00 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido por la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar con las construcciones y demás mejoras que le acceden sito en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el No. 138.574, señalado con el No. 33 de la manzana B en el plano del Agr. Donato Gaminara, de febrero de 1926, inscrito en Topografía el 3 de junio de 1926, según el cual se compone de una superficie de 500 metros y se deslinda así: 10 metros al Sur de frente a la calle Génova, entre la calle No. 3 y 4, cuya puerta se señala con el No. 3238, distando el punto medio de su frente 73 metros de la esquina formada con la ultima de las nombradas, 50 metros al Oeste lindando con el solar 34; 10 metros al Norte lindando con el solar 18; 50 metros al Este lindando con el solar 32, siendo todos los solares del mismo plano. Queda incluido en el gravamen cualquier exceso de área que surja por anterior o posterior mensura del bien hipotecado. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón), el exceso se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva actual del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 4) Que únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Que una vez escriturado se reintegrará al Mejor Postor los conceptos abonados por I.R.P.F. e I.T.P. 6) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. 7) Que el bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente y de la documentación agregada, todo lo cual se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2°. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 02 de marzo de 2021.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6596 1/p 3624 Mar 03- Mar 03
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