Fecha de Publicación: 12/12/2018
Página: 71
Carilla: 71

REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO

                             REMATE JUDICIAL

EDICTO - Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de San José de Segundo Turno, dictada en autos caratulados: "MACIEL, Yaquelín c/ MACIEL, José William - Partición" IUE Ficha No. 370-649/2013, se hace saber que el próximo día 19 de diciembre de 2018 a la hora 12:30 en el Salón de Conferencias del Hotel Centro, sito en la Av. 25 de Mayo No. 407 (San José), se sacará a la venta en pública subasta en dólares americanos - sin base y al mejor postor-, por intermedio del Rematador Público Matrícula No. 5640, RUT 110120590011, el siguiente bien inmueble: - Fracción de terreno con su edificio y demás mejoras, ubicada en los huertos números ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro, de la ciudad de San José, Primera Sección Judicial del Departamento de San José, zona urbana, empadronada con el No. 3375, señalada con el No. 18 de la Zona "A" en el plano levantado por el Ing. Agrimensor Manuel D. Rodríguez en mayo de 1928, inscripto en la Inspección Técnica Departamental de San José el día 5.05.1928, consta de ciento diecisiete metros cuadrados, que se deslindan así: Por el Norte, en nueve metros, con el solar No. 19, al Este, en trece metros con el solar No. 17, al Sur en nueve metros de frente a la calle Larriera Varela (actual Cándido Marín) y por el Oeste, en trece metros de frente a actual (calle Ibicuy.) SE PREVIENE: 1) Que, el mejor postor, deberá depositar el 30% de su oferta, en el momento de serle aceptada la misma, así como la comisión e impuestos del martillero actuante, lo que asciende al 3,66% del precio logrado. 2) Que, serán de cargo del expediente, el pago de la comisión e impuestos del rematador, o sea el 1,22%, así como el Impuesto Departamental correspondiente a la Ley No. 12.700. 3) Que, los mejores postores, deberán tener presente al momento de su oferta, lo dispuesto por la Ley No. 19.210, la cuál a la fecha establece que los medios de pago autorizados para este tipo de transacciones son: depósito bancario, transferencia bancaria, cheque diferido cruzado no a la orden y/o letra de cambio. 4) Que, asimismo, deberán tener en cuenta también los mejores postores, que disponen de un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate para depositar el saldo de precio, período éste, que no interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 5) Que, únicamente se autorizará la imputación del precio del obtenido en el remate, de aquellos gastos necesarios para proceder a la escrituración, o sea Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, ITP (2%) e IRPF en caso de corresponder este último. 6) Que, actualmente existe deuda por concepto de contribución inmobiliaria, desconociéndose otro dato acerca de la situación contributiva y ocupacional del bien inmueble, el que tampoco posee conexión a la red de saneamiento. 7) Que, los antecedentes y documentación se encuentran a disposición de los interesados para poder ser examinado en las Oficinas de la Sede, sita la misma en la calle Treinta y Tres No. 434 (San José). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. San José, 7 de diciembre de 2018.- NIBYA E. ORDEIG, ESC. ACT. ADJ.
                            Única Publicación
 20) $ 4872 1/p 36141 Dic 12- Dic 12
Ayuda