Fecha de Publicación: 05/12/2019
Página: 169
Carilla: 169

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DEL TRABAJO DE LA CAPITAL
NOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Trabajo de 9° Turno, dictada en autos: "ZAVALA LUIS ENRIQUE C/ MILGRAF S.A. INSPECCION JUDICIAL Y EMBARGO PREVENTIVO" IUE 78-151/1998, EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de 1ª Instancia de 9° Turno de la Capital, dictada en autos caratulados ZAVALA LUIS ENRIQUE C/ MILGRAF S.A. INSPECCION JUDICIAL Y EMBARGO PREVENTIVO - I.U.E. 78-151/1998 Se hace saber que el próximo VIERNES 13 de DICIEMBRE de 2019 a partir de las 10 horas en el local de BRANDZEN 2086, el Señor Rematador Pablo Barrientos, R.U.T.110206470014, mat.5445, sacará a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor, el siguiente bien mueble automotor: Vehículo automotor Marca : HYUNDAI Modelo: ELANTRA 1.8 GLS FULL Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Padrón de Montevideo N° 444821, Año 1995, Matricula N° 939323, Combustible: Nafta, Motor N° G4GMS 005220 Chasis N° KMHJF31MPTUO41127. SE PREVIENE: 1°)Se desconoce la existencia de deudas por concepto de patentes de rodados y de multas de la intendencia. 3°) Se desconocen si existen adeudos por multas de la Dirección Nacional de Policía Caminera. 4°) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma. 5°) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos del Rematador o sea el 12.20% sobre el precio rematado. 6°) Que serán de cargo del expediente la comisión del vendedor e impuestos del Rematador o sea 2.44% de la venta. 7°) En caso de corresponder será de cargo del expediente el impuesto establecido en el artículo 44 del decreto 148/2007 o sea 2.4% del precio obtenido en el remate. 8°) Que el mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 9°) Que el mejor postor deberá tener presente al momento de ofertar que si el precio total del remate supera las UI 40.000, únicamente podrá abonarlo con letra bancaria de plaza, cheque certificado o transferencia bancaria ( art. 41 de la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios y circular 187/2018. 10°) El bien mueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada los que se encuentran a disposición de los interesados en esta Sede, 25 de mayo 523 piso 9 .-Y a los efectos legales se hace ésta publicación 
Se deja constancia que la publicación se encuentra exonerada del pago de las publicaciones en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 18.572, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley N° 18.847. 
 
Montevideo, 04 de diciembre de 2019
MIRTA YERUTÍ BENTANCUR MARTINEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) (Sin Costo) 1/p 35845 Dic 05- Dic 05
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