Fecha de Publicación: 05/12/2019
Página: 168
Carilla: 168

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DÉCIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: "ANERSOL S.A. S.A. c/ MATTIAUDA MUZIO, PABLO y otro - JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO" IUE 2-50714/2015, el próximo 18 de diciembre de 2019 a las 10 y 30 horas, en el local sito en la calle Solís N°1463 - Montevideo-, el martillero Miguel H. Wolf - Mat 1454, procederá en acto Presidido por el Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor del 25% de la nuda propiedad del siguiente bien inmueble: Padrón rural N° 5663 ( padrón número cinco mil seiscientos sesenta y tres), sito en la Décima Sección Catastral del Departamento de Paysandú, compuesto de cinco fracciones de campo y sus mejoras señaladas con las letras A,B,C,D y E, en el plano de mensura del Agrimensor Eduardo B. Tornaría de mayo de 1976, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el N°1264 el 31 de mayo de 1976,según el cual consta de una superficie total de dos mil novecientos tres hectáreas, seis mil quinientos noventa y seis metros ,sesenta y siete decímetros (2.903hás6.596m.67dm), que se componen así: a) fracción letra A con una superficie de quinientos cuarenta y seis hectáreas mil cuatrocientos noventa metros, (546hás.1.490m) que se deslinda así : al Oeste y Norte linda con el el Arroyo Araújo por medio de los bienes padrones N°.6933,5988,961 y 959, por el Este , línea de 3.612m.30cm, lindando con el bien padrón 1055,y al Sur línea quebrada formada por seis tramos de 317m.70cm,173m40cm,366m90cm,144m.50cm,1.427m10cmy 188.80cm, dando de frente todas a la Ruta Nacional Brigadier Gral. Leandro Gómez No.26;b) la fracción letra B, tiene una superficie de doce hectáreas un mil novecientos metros (12 hás1900m)que se deslinda así: al Oeste al Arroyo Araújo por medio con los padrones 6933 y 5989;al Norte y Noreste línea quebrada formada por3 tramos que a partir del nombrado arroyo miden:292m70cm,186m50cm y 371m50cm, dando frente todas a la Ruta Nacional N°26 Brig. Gral Leandro Gómez, y 768m.70cm al Sur, dando frente en parte al antiguo camino departamental y en otra parte linda con la fracción letra E del mismo plano; c) la fracción letra C, tiene una superficie de 114 hás7.465m y se deslinda así: al Noroeste línea quebrada de 2 tramos rectos formando ángulo obtuso de 1111m.80cm y 1326m10cm, lindando con el bien padrón 1055, al Este línea quebrada formada por 2 tramos rectos de 363m 10cm y 730m 20cm lindando con el bien padrón 7315, y al Sur una línea de 1727m 60cm dando frente a la Ruta N°26 Brg.Gral Leandro Gómez ; d) la fracción letra D, con una superficie de 389 hás.9170m, que se deslinda así: al Norte, línea formada por 2 tramos rectos de 814m y 1716m30cm,dando frente a la Ruta Nal. N° 26 Brig.Gral Leandro Gómez, al Este línea quebrada de 2 tramos rectos formando ángulo obtuso de 1704m.20cm y 956m 60cm, lindando con el bien padrón 7315, al Sur el arroyo Soto y al Suroeste, línea quebrada formada por 7 tramos de 130m, 300m, 890m, 618m 50cm, 155m, 109m 80cm y 1378m 50cm, dando frente todas a camino vecinal por medio con la citada fracción E; y e) la fracción letra E, con una superficie de 1840 hás. 6571m.67dm que se deslinda así: al Norte linda en parte con la fracción letra B del mismo plano y en el resto línea quebrada formada por 7 tramos de 657m 10cm, 65m 40cm, 15m30cm, 1575 m 40cm, 63m. 80cm,77m 70cm y 1550m 80 cm, dando frente la primera y parte de la segunda al antiguo camino departamental y parte de la segunda y las restantes a la Ruta Nal. N°26 Brig Gral. Leandro Gómez, al Noreste línea quebrada formada por 5 tramos de 1388 m 50cm, 118m 10cm, 145m, 615m 80cm y 875m, dando frente todas a camino vecinal, por medio con la fracción letra D, al Este línea quebrada, una de 250my otra sin medida, dando frente ambas también al mencionado camino por medio con la citada fracción D, al Sur , el arroyo Soto por medio , con el bien padrón 1018, y al Oeste el Arroyo Araujo por medio, con los padrones 6259, 6934 y 5989.-El ángulo Noroeste de esta fracción está atravesado por el referido Antiguo Camino Departamental.- SE PREVIENE: a) Que de la información registral surge la inscripción de contratos de arrendamientos, rectificación de contrato y un subarriendo, varias reservas mineras, títulos mineros, una servidumbre administrativa respecto a uno de ellos; b) Que el estudio de los títulos de propiedad fue realizado por la Oficina Actuaria en base a testimonios por exhibición extraídos de las correspondientes matrices, los que se encuentran en la Oficina para su consulta c) Que el remate se efectúa en las condiciones que surgen del expediente y de la información registral aportada los que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en la calle Pasaje de los DD.HH N° 1309 Piso 3°, Montevideo; d) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas por construcción anate la I.M. de Paysandú y el BPS; e) Que el mejor postor sólo podrá imputar al precio ,los tributos necesarios para la escrituración, esto es Contribución Inmobiliaria y el tributo de Enseñanza Primaria; f)Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma debiendo consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate , que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo ( art.387.2 lit f) CGP ); g) El mejor postor deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente -Ley N°19.210 y decretos reglamentarios (351/2017) y modificativos y concordantes (Decreto 132/2018) tanto en el momento de consignar la seña así como al momento de abonar el saldo de precio o incluso imputaciones homologadas que superen el monto referido en dichos decretos; h) Que el mejor postor deberá abonar en concepto de Comisión el 3% más IVA del precio martillado; i) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1 % del precio martillado más iva e impuestos que la ley ponga de su cargo; j) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración; k) Se tuvo a la vista las ampliaciones de los certificados registrales a la fecha 29/11/2019.- A los efectos legales se efectúa esta publicación. 
 
 
Montevideo, 04 de diciembre de 2019
MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 11628 1/p 35822 Dic 05- Dic 05
Ayuda