Fecha de Publicación: 05/12/2019
Página: 170
Carilla: 170

REMATES
PODER JUDICIAL
RÍO NEGRO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE YOUNG
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Young de 1° Turno, dictada en autos: "TARAMASCO SANGUINETTI,IVANA ANDREA C/ SANGUINETTI, LUCIO ANDRéS, OLGA SARA Y AMANCIO. PARTICIóN JUDICIAL" IUE 318-232/2015, se hace saber que el día 11 DE Diciembre de 2019, a la hora:11:00 en el Hall de esta Sede, sita en calle Montevideo 3397 de esta ciudad,el martillero PABLO DAVID ARBIZA RIVOIR, Matrìcula 5499,RUT 130084380010, asistido por la Sra.Alguacil de esta Sede,procederá a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor ,en dòlares americanos el siguiente bien:padròn rural No.3670,antes 434 en mayor àrea, el que segùn plano de Agrimensor Pascual Estevan, inscripto en la Oficina de Catastro de Rio Negro, con el nùmero 304 el dia 27 de febrero de 1950, está señalado con el número "9" con un àrea de ciento doce hectàreas, dos mil doscientos setenta y un metros cuadrados,que se deslindan:al sur-este recta de 803 metros, dando frente a camino vecinal de 20 metros de ancho, que separa la parte de la fracción número 30, al sud-oeste recta de 1573 metros con 10 centímetros,lindando con la fracción número 10, al nor-oeste línea quebrada compuesta de dos tramos que miden 439,60 metros y 274,70 metros,lindando ambas con Francisco e Isabel Marin y al Nor-este línea prácticamente recta, compuesta de dos tramos que miden 469,50 metros y 979,10 metros,lindando ambas con la fracción número 8, ubicado en Sexta Seccion Catastral del Departamento de Rio Negro, Colonia "Cèsar Mayo Gutierrez".SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberà consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada, en caràcter de seña, que seràn de su cargo la comisiòn del Sr. Rematador y los demàs gastos que la Ley impone.2)Que el inmueble se encuentra afectado a los fines de la Ley 11.029, siendo parte de la Colonia del Instituto Nacional de Colonizaciòn Cèsar Mayo Gutierrez. 3)Que en el inmueble existen construcciones desconocièndose su situaciòn en cuanto al pago de los tributos respectivos 4) .Que deberà depositar el saldo del precio en el plazo que estipule la Sede.5)Que el inmueble de referencia se encuentra ocupado. 6)Que el pago deberà efectuarse dando cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios.7)Que el bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente y de la documentaciòn agregada, todo lo cual se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado. Y a los efectos legales se efectùan estas publicaciones, en la ciudad de Young , al dia tres de diciembre de dos mil diecinueve. 
 
 
Young, 03 de diciembre de 2019
LUISA MARÍA VICO de BENEDETTI, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 4488 1/p 35761 Dic 05- Dic 05
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