Fecha de Publicación: 29/11/2019
Página: 158
Carilla: 158

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMONOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 29° Turno, dictada en autos: "ORIHUELA CABRERA, DALTON c/ COLLAZO MORALES, MARCELO y otro - EJECUCION HIPOTECARIA EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-31877/2017, Se hace saber que el día 16 de diciembre de 2019 a las 12.30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en moneda nacional, sin base, al mejor postor, el siguiente bien inmueble: solar de terreno ubicado en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado, Localidad Catastral Balneario Buenos Aires, empadronado con el No. 6.259, antes en mayor área con el No. 1.517, está señalado como el solar No. 4 de la manzana 114 en el Plano del Agr. Antonio Odizzio Revilla de noviembre de 1938, inscrito en la Oficina Técnico Departamental de Empadronamiento de Maldonado el 16/05/39 con el No. 40 y consta de una superficie de 300 metros y se deslinda: 10 metros de frente al Suroeste a la calle 17, 10 metros al Noreste linda con solar 13, 30 metros al Noroeste con solar 3 y 30 metros al Sureste con solar 5. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por cualquier medio de pago admitido por la Ley 19.210, en moneda nacional y a cuenta del precio, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden (3,66%) a pagar en el acto. 3) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que se ignora la situación contributiva del bien. 5) Que se ignora el estado de ocupación del bien. 6) Que se ha cumplido con el artículo 384.3 del C.G.P. en relación a los títulos.7) Que el saldo de precio deberá ser consignado el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. 8) Que se autoriza a imputar del precio la contribución inmobiliaria y el impuesto de enseñanza primaria. 9) Que el remate se efectuara sobre la base de lo que surge del expediente, antecedentes dominiales y los certificados registrales agregados oportunamente por el accionante de autos, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, 18 de julio 1589 piso 2°. 
 
 
Montevideo, 26 de noviembre de 2019
CARLOS ELADIO D'ANDREA ARIJON, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 4692 1/p 35174 Nov 29- Nov 29
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