Aviso de Remate N° 35152/024
Fecha de Publicación: 20/12/2024
Página: 85
Carilla: 85
REMATES
PODER JUDICIAL
TACUAREMBÓ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Tacuarembó de 2° Turno, dictada en autos: "B.R.O.U. C/A CRESPI MONTEIRO, HEBER ENRIQUE Y OTRA EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 396-24/2023, y en cumplimiento de lo dispuesto por decreto 603/2024 de fecha 08-10-2024; el día 19 de febrero de 2025 a la hora 11:00 en las puertas de la sede sito en 18 de Julio 349 en la ciudad de Tacuarembó, presidida por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá por el rematador Sr. Javier Jolochin Mat.5495, al REMATE, en subasta pública, en dolares estadounidenses, sin base y al mejor postor del bien inmueble Unidad de Propiedad Horizontal número 101,padrón individual número doscientos cincuenta y ocho/ciento uno( 258/101), la que según plano de fraccionamiento horizontal del Agrimensor Raúl Capetta de 20 de abril de 1975, inscripto en la oficina Departamental de Catastro de Tacuarembó con el número 4924, el 2 de junio de 1975, se ubica en primer piso a cota vertical más 3 metros 75 centímetros y tiene una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados setenta y cinco centímetros y le corresponde el uso exclusivo del Balcón A1, de la Terraza C1, y del Depósito E1. Dicha unidad forma parte del edificio construido en un solar de terreno ubicado en la localidad catastral de Tacuarembó, del departamento de Tacuarembó, que forma parte de la manzana número 20 de la zona urbana, padrón matriz numero doscientos cincuenta y ocho (padrones anteriores número doscientos cincuenta y ocho, mil ochocientos cuatro y mil ochocientos tres), que de acuerdo al plano citado tiene una superficie de trescientos cincuenta y nueve metros siete mil ciento cuarenta y ocho centímetros, siendo su frente de 14 metros 06 centímetros al SUR- ESTE a la calle 25 de mayo.SE PREVIENE 1)El mejor postor deberá consignar el 20% de la oferta en caracter de seña en el acto de serle aceptada la postura, incluyendo comisión más IVA del Sr, rematador. debiendo cumplir el mejor postor y el Rematador designado las disposiciones de la ley 19210 modificadas y concordantes, siempre que las posturas recibidas superasen los topes establecidos en la ley 19889.2) se desconoce el estado material y ocupacional del bien.3) a- La propiedad se encuetra gravada con hipoteca recíproca a favor de las restantes Unidades que conforman la propiedad horizontal.3)b- se desconoce la situación contributiva con relación al pago de contribución inmobiliaria e impuesto de primaria, así como la existencia de gastos comunes y deudas por dichos conceptos y la existencia de seguro de incendios requerida y demás contralores que fije la ley, que deberán ser de cargo del adquiriente salvo las que el Sr/a Juez autorice expresamente su imputación.4) El bien se remata en el estado jurídico que resulta de los títulos y documentación obran en el expediente y en sobre 598 guardado en la caja fuerte de la sede para su consulta.
Tacuarembó, 18 de diciembre de 2024.
MAYRA JUDITH BORDAGORRY LEITES, Actuario Adjunto Encargar/Subrogar: Actuario/a Titular.
Única Publicación
20) $ 6503 1/p 35152 Dic 20- Dic 20
Ayuda