Aviso de Remate N° 35001/024
Fecha de Publicación: 19/12/2024
Página: 123
Carilla: 123
REMATES
PODER JUDICIAL
TREINTA Y TRES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO
Ver Aclaración: Aviso de Remate Nº 35.292/024 publicado el 23/12/2024.
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Treinta y Tres de 2° Turno, dictada en autos: "BRANICO S.A. C/ GADEA ROCHA, DAMACIA ISABEL Y OTRO EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 449-310/2022, se hace saber que el día 27 de Febrero de 2024 a la hora 14, en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, Juan Antonio Lavalleja 442, el martillero Francisco Daleira, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares, asistido por la señora Alguacil , el siguiente bien que se describe: padrón número diez mil cuatrocientos noventa y dos (10.492) antes padrón 564, sito en la Segunda Sección Catastral, Zona rural del Departamento de Treinta y Tres, el cual se describe por el plano de mensura parcial de la Ingeniera Agrimensora Maríanella Méndez Labarthe, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Treinta y Tres, con el número 10.222, el 7 de febrero de 2017 y según el cual consta de una superficie de cinco hectáreas, ( 5 HA) y se deslinda asi: al noreste, 110 metros de frente a la Ruta 17; al Sureste, 269 metros 5 centímetros lindando con el padrón 6271; al Suroeste, 192 metros lindando con el padrón 564 (parte) y al Noroeste, línea quebrada formada por tres líneas rectas que miden 250 metros 80 centímetros, 74 metros 80 centímetros y 83 metros 90 centímetros respectivamente, y corren la primera de suroeste a noreste, la segunda de noroeste a sureste y la tercera de suroeste a noreste, lindando la primera con parte del padrón 7757, y la segunda y la tercera con el padrón 730. Según consta en notas del mencionado plano, la fracción deslindada soporta servidumbre de paso a favor del resto del padrón 564 de diez metros de ancho; y sobre Ruta 17 rige retiro non edificandi de veinticinco metros. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña más comisión e impuestos del rematador que se integraran conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 de UI se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes Nos. 19210, 19478, 19732, sus decretos reglamentarios y la ley Nro. 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) El bien está libre de afectaciones mineras. 4) Que el bien no está comprendido en el régimen del Instituto Nacional de Colonización ley Nro. 11029 5) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 6) Se desconoce si existen deudas de contribución inmobiliaria y primaria, que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 7) Los bienes se rematan en las condiciones materiales en que se encuentran actualmente y que surgen del expediente y de los testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y planos que están en la Sede a disposición de los interesados 8) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el cual no se interrumpe por ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios.
Treinta y Tres, 16 de diciembre de 2024.
CARINA del LUJAN LOPEZ FLEITAS, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 8311 1/p 35001 Dic 19- Dic 19
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