Fecha de Publicación: 03/12/2018
Página: 235
Carilla: 235

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOPRIMER TURNO

Por disposición del Sr. Juez de Paz Departamental de la Capital de 31° turno en autos caratulados "Lars C/ Gonzalez Sosa María y otro. Ejecución Hipotecaria" IUE 2-11480/2017. Se hace saber que el próximo 17 de diciembre a la hora 10:30 horas en calle Uruguay 826, de esta ciudad en el acto presidido por la señora Alguacil de la Sede se procederá por intermedio del Rematador Javier Suarez Ortiz, Mat. 5622 RUT 215095700014 a la venta en pública subasta, al mejor postor, sin base y en moneda nacional. El siguiente bien: inmueble de propiedad Horizontal empadronado individualmente con el número 15500/003, ubicado primera sección judicial de Montevideo Zona urbana con frente a la calle Yaro 1265, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del agrimensor Alberto Benavidez Sosa, de noviembre de 1972, cotejado por la dirección de edificación del IMM el 6 de mayo 1974, e inscripto en la dirección general de catastro el 10 del mismo mes y mismo año, con el número 74590, tiene una superficie de 41 metros 76 y seis decímetros, que se desarrolla en planta baja a cota vertical más 55 centímetros; y a lo que al mismo accede a las bienes comunes del edificio del cual forma parte, incluido al terreno, empadronado con el número 15500, que según el plano de mensura y fraccionamiento citado tiene una superficie de 260 metros 2911 centímetros Se previene: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de remate, al igual que el 3.66% de comisión del venta del rematador, mediante letra de cambio o cheque certificado, de acuerdo a lo previsto por la ley 19.210 de Inclusión Financiera, y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. 2) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. 3) Solamente podrán imputarse al precio de la subasta, las deudas provenientes de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien y situación fiscal y fáctica de las eventuales construcciones existentes en el inmueble. 5) Existen deudas por C. Inmobiliaria, E. Primaria, Tributos domiciliarios. 6) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede. Montevideo dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Esc. Graciela Torello Forcheri, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 3654 1/p 34911 Dic 03- Dic 03
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