Fecha de Publicación: 03/12/2018
Página: 237
Carilla: 237

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO. Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Quinto Turno de Salto en autos "Díaz Ruben Darío con Lucas Máximo y otro, Juicio Ejecutivo, IUE 356-93/2015" se hace saber que el día 19 de diciembre de 2018, a la hora 10, en el hall del Juzgado, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333, RUT 160100030017, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble, embargado en autos. Fracción de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la localidad Catastral Salto, manzana catastral 46, empadronada con el N° 3754, antes 7.014, señalada como fracción 2 en el plano del Agrimensor Ramón Estévez de diciembre de 1941, inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamiento local, con en N° 94 el 27.12.1941, se compone de una superficie de 223 metros 52 decímetros, con 8 metros de frente al Sureste a calle Teófilo Córdoba. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 25% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la comisión e IVA de compra del Sr. martillero. El pago de la seña así como del saldo de precio deberá efectuarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210. 2) Será abonado con el resultado del remate el impuesto municipal, así como la comisión e IVA del Sr. Rematador por la venta. 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien, así como la situación tributaria ante BPS. 4) El bien mantiene deuda ante la Intendencia de Salto e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Se debe tener presente lo dispuesto en el Art. 390.2 y 3 del CGP. 6) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado por contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 7) El mejor postor, y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art. 387 del CGP y su remisión al Art. 71. 8) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. A los efectos legales se hace esta publicación, Salto 28 de noviembre de 2018. Ma. Alexandra Moneta, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 3654 1/p 34781 Dic 03- Dic 03
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