Fecha de Publicación: 21/02/2020
Página: 71
Carilla: 71

REMATES
PODER JUDICIAL
RIVERA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
CUARTO TURNO

EDICTO: Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 4° Turno, en autos caratulados: "BANCO DE LA REPUBLICA O. DEL URUGUAY C/ DA CUNHA ALMEIDA O DACUNHA ALMEYDA CARLOS ALBERTO Y OTROS. EJECUCION HIPOTECARIA", FICHA IUE 330-40/2016, se hace saber que el día 27 de Febrero de 2020 a la hora 09:00 en la Asociación Comercial e Industrial de Rivera, sito en Mr. Vera N° 1119, el Sr. Rematador Cesar Nilo Custodio. Matrícula N° 3908, RUT N° 190003550011 , en diligencia que será presidida por el Sr. Alguacil, sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares americanos, el siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal empadronada con el N° 82894/14, ubicada en la Localidad Catastral Montevideo, de frente a calle Millan N° de puerta 2654, con una superficie de 49 mts y 53 dm cuadrados, sujeta a las disposiciones de la Ley 10751. SE PREVIENE QUE: a) El mejor postor deberá consignar el 20% del valor del remate como seña, así como la comisión del rematador más IVA y se autoriza al ejecutante a que en caso de adquirir el bien no pague dicha seña. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las UI 40.000 (Unidades Indexadas cuarenta mil) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes N° 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios. Respecto al pago de los honorarios del martillero y la seña, los mismos deben abonarse mediante cualquier medio de pago electrónico previstos por la Ley. Para el caso en que se abone con cheques cruzados no a la orden, letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera deberán ser a nombre del mejor postor y el plazo para consignar el saldo será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, b) se desconoce si existen deudas por gasto comunes c) se desconoce situación contributiva del bien (contribució inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria), así como situación contributiva de las construcciones, estado ocupacional y situación respecto a OSE, d) se advierte que el divorcio de Pedro Regis y Ana Sosa el cual surge de la documentación agregada, no surge inscripto en el Registro correspondiente así como tampoco la partición de fecha 10/09/1998, e) en caso de existir deudas contributivas no se autoriza su repetición, pudiendo únicamente repetirse lo pagado por ITP y otros gastos que debidamente justifique la parte adquiriente. Rivera, 18 de Febrero de 2020. ANDREA FERNANDEZ GALUP, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 4896 1/p 3465 Feb 21- Feb 21
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