Fecha de Publicación: 28/11/2018
Página: 177
Carilla: 177

REMATES
PODER JUDICIAL
MALDONADO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

EDICTO.- Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Maldonado de 6° turno, dictada en autos: "Zeballos Hughes, Santiago c/ Lopez Larrosa Oscar y otro -Ejecución de Hipoteca- ficha 2-46834/2016", se hace saber que el próximo 19 de Diciembre de 2018, a las 11:30 horas, en el Centro Español sito en 18 de Julio 718 esquina Arturo Santana, se procederá por intermedio del martillero José Luis Gomensoro, matrícula 4390, RUT 214760100015, en diligencia presidida por la señora Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno y sus construcciones, sito en el departamento de Maldonado, localidad catastral Punta Ballena, zona urbana, empadronado con el número TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (3368) (antes padrones 35 y 36), que según de mensura y fusión del Agrimensor Fernando Ospitaleche de marzo de 2005, el cual fue inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Maldonado el 25 de mayo de 2005 con el Número 7326, tiene una superficie de 4267 metros 65 decímetros, y que se deslinda así: Al Noroeste línea quebrada de dos tramos rectos de 30 m 26 cm y 44 m de frente a Ruta Nacional Número 10; al Noreste 62 m 88 cm lindando con padrón 34; al Sureste dos líneas ligeramente curvas de 38 m 82 cm y 9 m 16 cm de desarrollo, lindando ambas con espacio libre y la segunda además con sendero de 5 m; línea recta de 10 m 27 cm lindando con sendero de 5 m; y línea de 30 m lindando parte con sendero de 5 m y padrón 37; al Suroeste, 44 m 68 cm lindando con padrón 2484. SE PREVIENE: 1) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, la titulación, la información registral y el expediente. 2) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, así como la comisión e impuestos del rematador; o sea, el 3.66% sobre el precio de remate. Dichos pagos deberán realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las 40.000 UI, el mismo deberá efectivizarse en letra de cambio o con cheque nominativo certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios.- El postor dispondrá de un plazo de 20 días corridos para depositar el saldo del precio, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3) Que serán de cargo del adquirente los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley impone a su cargo.- 4) Que serán de cargo del expediente, el 1,22% por concepto de comisión e impuestos del rematador, sobre venta. 5) Que existe deuda de contribución inmobiliaria y de impuesto de enseñanza primaria, únicos rubros que el mejor postor podrá imputar al saldo de precio del remate hasta la suma concurrente, requiriendo autorización judicial para cualquier otra imputación. 6) Que se desconoce el estado de ocupación del bien. 7) Los títulos de propiedad y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en esta sede judicial para su consulta. Y a los efectos legales, se hace esta publicación.
Maldonado, 21 de Noviembre de 2018.- Esc. LUCIANNE YONA, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 5220 1/p 34370 Nov 28- Nov 28
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