Fecha de Publicación: 12/12/2024
Página: 339
Carilla: 339

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
VIGESIMOCUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 24° Turno, dictada en autos: "MACHADO, CESAR - HERENCIA YACENTE, SUCESION" IUE 2-22604/2014, se hace saber que el 26 de febrero de 2025 a partir de las 12:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno sito en la décima sección judicial del Departamento de Rocha, Paraje San Sebastián de la Pedrera, empadronado con el número 24.439 (antes padrón 1576 en mayor área), corresponde al solar 27 de la manzana 10 y según cédula catastral informada, hoy es padrón urbano. El fraccionamiento se realizó según plano del Agrimensor Alberto Darré de abril de 1949 aprobado por la Junta Departamental de Rocha el 28 de junio del mismo año inscripto en la Oficina Departamental de Catastro con el número 150 el día 4 de julio de 1949 y según copia fiel del mismo expedida por el Agrimensor Alberto Nicola en abril de 1957 inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 1482 el 13 de abril de 1957, tiene una superficie de 500 mts 24 dm y se deslinda así: al Suroeste 19 metros 93 centímetros de frente a la calle número 13 entre la número 2 y la número 5; al Noroeste 25 metros 10 centímetros lindando con parte del solar número 25; al Noreste 19 metros 93 centímetros lindado con parte del solar número 30 y 25 metros 10 centímetros al Sureste lindado con solar número 20. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 10% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y se hará efectivo mediante efectivo hasta 1.000.000 de UI, letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2°) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.210, modificativas y su decreto reglamentario. 3°) Según inspección judicial documentada a fojas 283, de setiembre 2024, el inmueble se encontraba en ese momento desocupado y sin construcciones, desconociéndose si esto se mantendrá así hasta la fecha de la entrega del mismo. 4°) Se encuentra exonerado de contribución inmobiliaria (fs 252 y 296) e impuesto de primaria (fs 251), según surge del expediente, hasta la fecha de la subasta. 5°) Del precio de la subasta solo se podrá descontar: Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Educación Primaria, el 2% correspondiente a la parte vendedora respecto al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y si correspondiere IRPF por Incrementos Patrimoniales. Y todo otro gasto que autorice el Tribunal debiendo tener en cuenta que se podrán imputar únicamente los rubros que sean contemplados en el edicto y que el mejor postor abone (art. 387.7 inc. 2). 6°) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación y de la información registral glosada en autos, que se hallan a disposición de los interesados en el juzgado, sito en Av. Uruguay 1030 Piso 2°, Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 11 de diciembre de 2024.
VALENTINA SOLEDAD BARRERA AVILA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 8192 1/p 34265 Dic 12- Dic 12
Ayuda