Fecha de Publicación: 22/11/2019
Página: 65
Carilla: 65

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11° Turno, dictada en autos: "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A c/ TAMBUCHO CHEGUHEM, OLGA. EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-20515/2017, se hace saber que el próximo 17 de diciembre de 2019 a las 11:30 horas, en el local sito en peatonal Sarandí 518/20, se procederá por los martilleros JORGE VANOLI y ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Fracción de chacra situada en el departamento de Paysandú, cuarta sección catastral, zona rural, empadronada con el Nro. 7.746, antes en mayor área con el Nro. 5.546, señalada con la letra A en el plano del Agrimensor Manual Devicenzi Amaro de julio de 1946, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el Nro. 239 el 16 de agosto de igual año, según el cual consta de una superficie de 12 hectáreas 8.165 mts. 23 dms. cuadrados, que se deslinda: 568 mts. 40 cms. de frente al Suroeste a calle de 17 metros de ancho por medio con propiedad de Julio A. Peirano y Luis Boiani, al Noroeste en 180 mts. 30 cms. limita con propiedad de Agustín Vietro; al Noreste recta de 585 mts. 55 cms. linda con propiedad de Antonio S. Finozzi y al Sureste recta de 268 mts. 40 cms. confina con la fracción B del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 20% de seña así como la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%), dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total rematado superare las UI 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) así como el 1% de Impuesto Departamental. 4) Que de existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble las mismas serán de cargo del mejor postor. 5) Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 6) Que únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por contribución inmobiliaria e impuesto de primaria a la fecha del remate y el 2% correspondiente al vendedor por ITP. 7) Que del certificado del RNAP No. 1202877, ampliado al 13/11/2019, surge la inscripción N° 38062 de 04/09/2018, por la hipotecante de autos, acción pauliana, respecto de otro padrón. 8) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada. 9) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 10) Los certificados registrales fueron ampliados al 13/11/2019. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
 
Montevideo, 20 de noviembre de 2019
NATALIA SHEILA SILVERA MACHADO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6120 1/p 34246 Nov 22- Nov 22
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