Fecha de Publicación: 27/11/2018
Página: 86
Carilla: 86

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
SÉPTIMO TURNO

                             ENRIQUE STAJANO
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO. Por disposición de la Señora Juez Suplente de Paz Departamental de la Capital de Séptimo Turno, dictada en autos "POMBO GABRIEL c/ HEIDER GARCIA EVA y otros" Juicio Ejecutivo, IUE 119-387/1996, se hace saber que el próximo 12 de diciembre a las 11 y 30 horas en la Asociación Nacional de Rematadores, sita en Uruguay 826, se procederá por intermedio del martillero ENRIQUE STAJANO, matrícula 3648 Ruc. 211761230015, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en moneda nacional, del siguiente bien: Solar de terreno con edificio y demás mejoras que contiene, sito en la antes 21ª "Seccion Judicial de Montevideo, zona urbana, padrón 49822, (cuarenta y nueve mil ochocientos veintidós) señalado con el no 7 en el plano del Agr. Julio R. Blanco de agosto de 1966, inscripto en la Dirección General de Catastro el 12.08.1966 con el No. 54813, según el cual tiene una superficie de 388 mts. 75 dcms. (trescientos ochenta y ocho metros setenta y cinco decímetros), con 10 mts. de frente al Sureste a la calle Santiago del Estero no de puerta 1271, distando el punto medio de dicho frente 55 mts. de la esquina formada con la calle Adolfo Rodriguez; 38 mts. 25 cms. al Suroeste linda con padrón 49823; al Noroeste 10 mts. 25 cms. linda con parte del padrón 197128; al Noreste 39 mts. 60 cms. linda con padrón 49821, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña, con los medios de pago autorizados por la ley 19210 y sus modificativas, a saber letra de cambio cruzada a nombre de mejor postor, cheque certificado cruzado, no a la orden de.... o transferencia electronica debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos contados a partir del dia hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuesto y demás que la ley pone a su cargo, asi como la comisión del martillero 3% más iva. 3) Sera de cargo del expediente el 1% mas iva por concepto de comisión sobre venta. 4) Existe testimonio expedido conforme al art. 384 C.G.P. de escritura de compraventa autorizada por el Esc. Ismael A. Sheppard Iriarte Borda el 26.08.66 cuya 1ra. Copia fue inscripta en Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo el 02.09.1966 con el No. 1084 Fo. 251 Lo. 601- Testimonio inscripto en el Registro de Propiedad Sección Inmueble de Montevideo con el No. 16316 el 09.05.2018 según certificado registral No. 1225469. 5) Se desconoce el estado ocupacional del bien, así como también se ignora si hay deuda con el B.P.S. por aportes a la construcción. 6) En caso de existir deudas por concepto de tarifa Saneamiento y Tributos domiciliarios, no se descontaran del precio de la subasta y solo se podrán descontar las deudas existentes por Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria del precio de la subasta. 7) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. 8) Toda la documentación relativa a este juicio, se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, Zabala 1367 piso 3ro., a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, noviembre 20 de 2018. Esc. GERMAN CASTRO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 5220 1/p 34130 Nov 27- Nov 27
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