Fecha de Publicación: 22/11/2018
Página: 79
Carilla: 79

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOPRIMER TURNO

EDICTO: Por disposición del SR. JUEZ DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 31 TURNO, dictada en autos caratulados: GARCIA, LEONARDO C/ AGUIAR, JORGE Y OTROS, EJECUCION DE HIPOTECA IUE 2-6793/2014 se hace saber que el próximo 7 DE DICIEMBRE a partir de las 15:30 horas en el local de la calle URUGUAY 826, por intermedio del Rematador PABLO BARRIENTOS Matrícula N° 5445 RUT 110206470014 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en remate, sin base, en moneda nacional y al mejor postor, el siguiente inmueble: solar con construcciones y mejoras, sito en la localidad catastral Sarandí Grande, antes décima sección judicial del departamento de Florida, Padrón CIENTO SIETE, que según plano del Agrimensor José Luis CELAYETA, de setiembre de 1965, inscripto en Catastro de Florida, el 7 de setiembre de 1965, con el número 3102, consta de una superficie de doscientos diecisiete metros, con cincuenta decímetros, que se deslindan así: 8.40 metros al Noroeste de frente a calle José María Fontes Arrillaga: 25 metros al Noreste, también de frente a calle Ituzaingó, por ser esquina: 8.40 metros al Sureste, con la parte del padrón 1279 y 25 metros al Suroeste, con padrón 1260.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en concepto de seña, asi como la del comisión del Rematador o sea el 3,66% del precio obtenido, dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000 se hara efectivo mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la ley de inclusión financiera y su decreto reglamentario. 2) Que serán de cargo del expediente la comisión de ventas o sea el 1,22% del precio de remate y el 1% del impuesto municipal. 3) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone a su cargo. 4) Que se desconoce el estado ocupaciónal del bien y situacion fiscal y fáctica de las eventuales construcciones existentes en el inmueble. 5) Existe deuda de Contribucion Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. 7) El inmueble se subasta sin limitaciones Comprendiéndose tanto la nuda propiedad como el derecho de usufructo vitalicio constituido respecto del mismo 8) Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria), hasta la subasta. 9) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 10) Que el mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 11) La titulación del bien se encuentra a disposición de los interesados. 12) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada los que se encuentran a disposición de los interesados en esta Sede, 18 de julio 1589 Piso 3°. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 20 de noviembre de 2018.- Esc. Graciela Torrello Forcheri, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 5046 1/p 33655 Nov 22- Nov 22
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