Aviso de Remate N° 3344/025
Fecha de Publicación: 24/02/2025
Página: 75
Carilla: 75
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOTERCER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 33° Turno, dictada en autos: "PARQUESOL ADMINISTRACIONES SRL c/ ITURBURU, ENID - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-31166/2022, se hace saber que el 18 de marzo de 2025 a partir de las 12:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 21.227.685.0013 en acto presidido por el Oficial Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad 005 del edificio ubicado en un solar de Terreno sito en la 19 sección judicial de Montevideo, localidad catastral Montevideo zona urbana, empadronado con el número treinta y tres mil seiscientos cuatro individualizada en el plano del Agrimensor José Souto Lorenzo de marzo 1981 inscripto en la dirección General de catastro con el número 94.257 el 21 de abril de 1981 compuesto por una superficie de 395 metros 73 decímetros con frente al Este 8 m 62 cm a la calle Santiago Nievas entre Dionisio Oribe y Juan Ortiz distando 19 metros 81 centimetros de Juan Ortiz. Dicha unidad señalada con el número 005 en el plano del Agrimensor José L Souto Lorenzo se encuentra empadronada individualmente con el número 33.604/005 se ubica en planta baja a cota más 0,87 centimetros y planta alta más 3.90 metros, tiene una superficie de planta baja veintiocho metros ochenta y un decímetros y planta alta cuatro metros setenta y siete decímetros, superficie total treinta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros. El edificio fue construido de acuerdo al Permiso de construcción número 84282. Se rige por la ley 10751 y 14261 y por el Reglamento de Copropiedad autorizado por el escribano Isidoro Carlos Garate Revello el 8 de mayo de 1982 inscripto en el Registro de Montevideo con el numero 136 folio 142 libro 783 el 9 de febrero de 1982 y la hipoteca reciproca en el contenida el 19 de febrero de 1982 con el numero 637 folio 711 libro 353. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá depositar el 30% de su oferta en concepto de seña, en el acto de serle aceptada la misma. Será de cargo del mejor postor la comisión de compra del martillero (3%), más el IVA (0,66%), totalizando 3,66% del precio de remate, que deberá pagarse en el acto; así como los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. Los pagos deberán realizarse por los medios previstos por la ley 19.210 y 19.889 según corresponda. 2°) Serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador (1%) más el IVA (0,22%), totalizando 1,22% del precio de remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 3°) Se desconoce la situación ocupacional del inmueble, así como el estado de conservación y la regularidad de las construcciones en el inmueble. 4°) Solamente podrán ser imputados al pago del precio las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria, el ITP de la parte vendedora y el IRPF en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que el saldo lo permita 5°) Que surgen las siguientes deudas: contribución inmobiliaria hasta el 31/8/2024: $17.969,16, Tributos Domiciliarios al 31/5/2024: $59.526,45; e Impuesto a Primaria hasta primera cuota 2024: $ 7.429; desconociéndose la existencia de otras deudas. 6°) El inmueble no cumple con el artículo 178 de la ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 7°) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 8°) El inmueble se remata en las condiciones que surgen de la documentación y del expediente los que se encuentran a disposición de los interesados en la Sede 25 de mayo 500, Montevideo, dejándose constancia de que el estudio de la documentación se ha realizado en base a testimonios por exhibición siendo el último título testimonio de la matriz expedido conforme a lo dispuesto por el artículo 384.2 del CGP y certificados registrales ampliados al 03/02/2025. Y a los efectos legales se hace esta publicación.
Montevideo, 21 de febrero de 2025.
NATALIA XIMENA CORTIZO DELUCCHI, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 9681 1/p 3344 Feb 24- Feb 24
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