Fecha de Publicación: 21/11/2018
Página: 72
Carilla: 72

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARMELO
SEGUNDO TURNO

EDICTO: Por disposición del Señor Juez Letrado Suplente de 2do. Turno de Carmelo, dictada en autos caratulados: "DURAND, MARÍA C/ CHARLONE, ROQUE Y SALVAGNO, NELLY - Ejecución Hipotecaria", IUE 227-499/2017, se hace saber que el próximo 12 de diciembre de 2018, a las 11:00 horas en las puertas del Juzgado Letrado de Carmelo, ubicado en la calle 19 de Abril 514, por intermedio del martillero Fermín Dorrego, matrícula 6452, RUT 040416490017, asistido de la Alguacil del Juzgado se procederá al Remate Público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien Inmueble: Fracción de terreno con mejoras ubicado en la localidad catastral Carmelo, Departamento de Colonia, empadronado con el número 4.373, señalado con el número 2 en el plano del Agrimensor Washington Alvariza, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 5177, el 28/02/1967, según el cual tiene una superficie de 450 metros y se deslinda así: 10,27 metros al Este de frente a la calle Dr. Irastorza; 42,50 metros al Sur con padrón 2532; 13,28 metros al Oeste con padrón 2535 y línea quebrada compuesta por tres rectas de 4,06 metros, 3 metros y 38,70 metros al Norte con la fracción 1 del mismo plano.-
SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la ley 19.210. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos, a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.210 y sus decretos reglamentarios. II) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea, ésto último el 3,66% del precio del remate. Serán de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. Los pagos de honorarios de martillero, seña y saldo de precio deberán realizarse mediante alguno de los medios de pago previstos por la referida ley de inclusión financiera y sus decretos reglamentarios y en caso de que se pague con cheque cruzado no a la orden o letra de cambio cruzadas emitidas por una entidad de intermediación financiera, deberán ser a nombre del mejor postor. III) Se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al B.P.S. y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, Ose y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. IV) Se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, ITP e IRPF, ambos del vendedor y en caso de corresponder por su monto, deberán presentarse comprobantes de dichos pagos mediante algunos de los medios de pago previstos por la citada ley y sus decretos reglamentarios. V) Los títulos se encuentran a disposición de los interesados en esta sede. VI) El inmueble se subasta en las condiciones que surgen del expediente y de la titulación del mismo, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. Y a los efectos legales se realizan tres publicaciones en el Diario Oficial, y tres publicaciones en el diario local donde se encuentra ubicado el inmueble y se realiza la subasta.-
Carmelo, 9 de noviembre de 2018.- Esc. Laura Parentelli Santamaría, ACTUARIA ADJUNTA.
                           Primera Publicación
 20) $ 16182 3/p 33368 Nov 21- Nov 23
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